Sentencia nº 318 de Camara Civil, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 15/8/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL JUSTO GONZÁLEZ

ABOGADO (S) LIC. R.V.A.

INVOLUCRADO (S) FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A

ABOGADO (S) LIC. ROQUE VÁSQUEZ ACOSTA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 15 del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.J.G., dominicano, mayor de edad, cuya cédula de identidad y electoral no se encuentra en el expediente, domiciliado y residente en la calle F.P.R.N. 412-B (Altos), ensanche E.M., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.V.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0126757-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el edificio M., apartamento 503, quinta planta, avenida G.W. esquina Cambronal, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 038-99-03064 de fecha 30 de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la compañía FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes y reglamentos de la República, con su domicilio social en el No. 196 de la avenida 27 de Febrero de esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. E.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0114537-3, y a la LICDA. M.A.F., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002-0021125-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en la casa marcada con el No. 1506-A de la avenida R.B., ensanche Bella Vista, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: "que se ordene la comparecencia personal del deudor principal y del fiador" (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: se opone (sic)

OIDO: nuevamente abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: 1. Bueno y válido el recurso de apelación; 2. R. en todas sus partes la presente demanda; 3. Conceda plazo de ley para producir escrito ampliatorio de conclusiones; 4. Revocar en todas sus partes la sentencia (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones (que no se encuentran en el expediente); 15 días para producir escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la compañía FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A., contra el señor R.J.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo del año 2000, una sentencia marcada con el No.038-99-03064 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente demanda en Cobro de Pesos incoada por: FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A., contra los SRES. G.A.G.V. (deudora principal) y RAFAEL JUSTO GONZALEZ (fiador solidario);SEGUNDO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la señora G.A.G.V., por falta de comparecer no obstante citación legal; TERCERO: ACOGE modificadas las conclusiones de la parte demandante: FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A. por reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: A) CONDENA a los SRES. G.A.G.V. y RAFAEL JUSTO GONZALEZ a pagar a la FINANCIERA ROYAL DOMINICANA, S.A. la suma principal de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$50,737.50) por concepto de préstamo; C) CONDENA a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: RECHAZA las conclusiones de la parte co-demandada: SR. RAFAEL JUSTO GONZALEZ, por los motivos expuestos; QUINTO: RECHAZA el pedimento de ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, por los motivos expuestos; SEXTO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor y provecho de la LICDA. M.A.F., Abogado quien afirma estarlas avanzando en su totalidad o en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 307/2000 de fecha 04 de agosto de 2000, instrumentado por el ministerial J.A.A.G.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor R.J.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 31 de agosto del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos solicitada por la...

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