Sentencia nº 266 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/2/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) Z.A.J.R., A.M.L.H.Y.D.M.C.D.A.M.L. HERRERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticinc

días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P.; Juez; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. N.M.Q., actuando a nombre y representación de Z.A.J. ROSARIO en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil uno (2001), b) Por el DR. P.P.Y., actuando a nombre y representación de A.M.L., en fecha veintitrés (23)de julio del año dos mil uno (2001 y c) Por el DR. L.A.A., actuando a nombre y representación de los señores A.M.L.H. y D.M. CRUZ DE ASTACIO, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), todos interpuestos en contra de la sentencia No. 136 de fecha trece (13) de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA PARTE CIVIL CONSTITUIDA, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE

ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de estrado de turno en la lectura del rol

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: Al LIC. N.M.Q. y a la LIC. M.A.B., con estudio profesional abierto en común en la calle M.G. #151, del Sector de Gazcue, Distrito Nacional, teléfono No. 687-1274, quienes ratifican las calidades vertidas en audiencia anterior, en representación de la señora Z.A.R., madre y tutora legal de los menores M.E., J.M. y ZULENNY , hijos del occiso M.M.J., parte civil constituida en contra de D.M. CRUZ DE ASTACIO, persona civilmente responsable, por ser la propietaria del vehículo y A.M.L.H., persona civilmente responsable, por su hecho personal, con oponibilidad a la sentencia a intervenir a la compañía de seguros LA ANTILANA S.A

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.P.Y.F., con estudio profesional abierto en común en la calle D.S. #60, Milenium Plaza, Suite 7B, E.P., Tel. 566-6633, en representación de A.M.A.C. y de SEGUROS ANTILLANA, S.A

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo el conocimiento del proceso

OÍDO: Al abogado de la defensa hacer el siguiente pedimento: "Solicitamos el reenvío a fin de citar testigos. Costas Reservadas"

OÍDO: A los abogados de la parte civil constituida, manifestar lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OÍDO: Al representante del Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa, a menos que el Tribunal decida lo contrario

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, FALLA: "Se rechaza el pedimento de la defensa y se ordena la continuación de la audiencia"

OÍDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe alguna otra oposición previa el conocimiento del proceso

OÍDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. N.M.Q., actuando a nombre y representación de Z.A.J. ROSARIO en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil uno (2001), b) Por el DR. P.P.Y., actuando a nombre y representación de A.M.L., en fecha veintitrés (23)de julio del año dos mil uno (2001 y c) Por el DR. L.A.A., actuando a nombre y representación de los señores A.M.L.H. y D.M. CRUZ DE ASTACIO, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), todos interpuestos en contra de la sentencia No. 136 de fecha trece (13) de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

VISTAS Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OÍDO: Al LIC. N.M.Q. y la LIC. M.A.B., abogados de la parte civil constituida en representación de la señora Z.A.R., madre y tutora legal de la menor M.E., J.M. y ZULENNY, hijos del occiso M.M.J., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra del prevenido. En el aspecto civil: SEGUNDO: Que se acojan las conclusiones contenidas en el acto de alguacil No. 33/02 de fecha 28-01-02 instrumentado por A.O.."

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que presenten sus y conclusiones

OÍDO: A.D.P.P.Y.F., en representación de A.M.A.C. y de SEGUROS ANTILLANA, S.A.., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declaren buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por ser hechos conformes a la Ley. EN EL ASPECTO PENAL: SEGUNDO: Lo deja a la soberana apreciación de la Corte. ASPECTO CIVIL: TERCERO: Que la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoquéis la sentencia recurrida, y rechazar la constitución en parte civil por improcedente y mal fundada."

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirme en todas sus partes la sentencia de primer grado. CUARTO: Se condene al prevenido al pago de las costas penales"

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 08 de febrero del año 1998, siendo aproximadamente las 23:58 horas, fue levantada, por el Oficial encargado de la sección de procedimiento, Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, el acta No. 877, con relación al accidente ocurrido en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero, próximo a la Ferretería Ochoa, en esta ciudad, en ocasión de que la camioneta marca Toyota, Placa LB-8267, CHASIS No. NY85049527, propiedad de la señora D.M.C. DE ASTACIO, y conducida por el señor A.M.L.H., quien atropelló al señor M.M.J., falleciendo éste posteriormente a consecuencia de los golpes y heridas recibidos

RESULTA: Que en fecha 10 de febrero del año 1998, del Oficial Encargado de la Sección de Procedimiento de Tránsito, de la Policía Nacional, remitió al Consultor Jurídico de la Policía Nacional, el expediente donde involucran al señor A.M.L.H., conductor de la camioneta blanca, placa No. LB-8267, Marca Toyota, con relación al accidente ocurrido en fecha 8 de febrero del año 1998

RESULTA: Que mediante acto No.03361 de fecha 11 de febrero del año 1998, fue Sometido por el Consultor Jurídico de la Policía Judicial, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo del señor A.M.L.H., como sospechosos de haber atropellado con el vehículo que conducía al nombrado M.M.J., quien falleció como consecuencia de los golpes que recibió, en el referido accidente

RESULTA: Que como consecuencia del anterior sometimiento, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó a la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente a cargo del señor A.M.L.H., para que conozca del mismo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, se procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo del mismo en fecha 13 de junio del año 2001, fecha en la que dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de junio del año 2001, mediante auto, el J.P. de la Cámara Penal del la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el sistema aleatorio, establecido por el artículo 5 de la ley 50-00, asignó el expediente 98-118-12052, a la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para su conocimiento y decisión

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de los siguientes recursos de apelación, interpuestos por: A) El DR. N.M.Q., en representación de la señora Z.A.J.R., en fecha nueve (9) de julio del año dos mil uno (2001), B) El DR. PEDRO PABLO YERMENOS, en representación del señor A.M.L., en fecha 23 de julio del año 2001, y C) El DR. LIMBERT ANTONIO ASTACIO en representación de los señores A.M.L.H. y D.M.C.A., en fecha 22 de junio del año 2001, todos en contra de la sentencia No. 136 de fecha 13 de junio del año 2001, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es...

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