Sentencia nº 268 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/2/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) C.E.M.M., ALMA MANZUETA AMPARO, SEGUROS LA ANTILLANA, S.A., R.M.M.Y.J.F.D.J.E.M.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a s dieciocho (1
del mes de febrero del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. MANUEL DEL 8. P.G.; J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil (2000), por el DR. E.J.M., actuando a nombre y representación de C.E.M.M., ALMA MANZUETA AMPARO y SEGUROS LA ANTILLANA, S.A. y b) En fecha primero (1ro. ) de junio del año dos mil (2000), por el LIC. S.G.A., actuando en representación de los DRES. I.O. y A.T.L., quienes a su vez representan a R.M.M. y J.F.D.J., parte civil constituida y c) En fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), interpuesto por los DRES. A.F.L.F. y M.Y.R., a nombre y representación de los señores ALMA SILENA M.A. y C.E.M.M., todos en contra de la sentencia No. 228 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI: "FALLA: PRIMERO: Se declara al prevenido C.E.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00 1-1272812-6, residente en el Km. 7, No. 18, Los Ríos, D.N., CULPABLE de violar los artículos 49 ordinal "1", 61 y 102 literal "a" ordinal "3" de la Ley 241, sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos; en consecuencia, se le condena a tres (3) meses de prisión y al pago de una multa ascendente a la suma de mil pesos oro dominicanos; acogiendo en su favor circunstancias atenuantes en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 del referido texto de ley. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la licencia del prevenido C.E.M.M. por un periodo de un (01) año a partir de la presente sentencia. TERCERO: Se Condena al prevenido C.E.M.M., al pago de las costas penales del proceso. CUARTO: Se Declara Buena y Válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia, la constitución en Parte Civil, por R.M.M. y J.F.D.J., en sus calidades de padres del occiso J.F.D.J., en sus calidades de padres del occiso J.F.D.M., a través de sus abogados, LIC. A.T. LIMA e I.D.M.; en contra de C.E.M.M. y ALMA S.M.A., en sus indicadas calidades, al pago solidario de una indemnización ascendente a la suma de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos (RD$400,000.00) como justa y adecuada reparación por el perjuicio moral sufrido por los agraviados a raíz de la negligencia del prevenido. QUINTO: Se condena C.E.M.M. y ALMA SILENA M.A. en sus calidades de personas directamente y civilmente responsables, respectivamente, al pago solidario de los intereses legales de la suma antes indicada, como indemnización suplementaria, a partir de la presente sentencia y hasta su total ejecución; SEXTO: Se Condena A C.E.M.M. y ALMA SILENA M.A., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los LIC. A.T.L. e I.D.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEPTIMO: Se Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil y hasta el monto de la póliza correspondiente, a la Compañía SEGUROS LA ANTILLANA, S.A, entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de que se trata
LLAMADO Y OÍDO: Al prevenido C.E.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1272812-6, domiciliado y residente en la calle Monte Ríos No. 18, Km. 7, Los Ríos, Distrito Nacional
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades
OÍDO: Al LIC. S.J.G.A. en representación de la LIC. A.T. y LIC. I.O., con estudio profesional abierto en común en la Av. R.B. # 1706, primer piso, apartamento 1-E, Los Maestros, teléfonos No. 532-4899 y 482-2802, quienes ratifican las calidades vertidas en audiencia anterior, en representación de R.M.M., parte civil constituida y en contra de C.E.M.M., S.M.A., con oponibilidad a la sentencia a intervenir a la CIA. DE SEGUROS LA ANTILLANA, S.A
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades
OÍDO: A.D.A.L. y D.S.D.M., con estudio profesional abierto en común en la calle B. #229, V.C., Tel. 685-6566, en representación de C.E.M.M. y de SELENA MANZUETA persona civilmente responsable
OÍDO: Al DR. AURELIO GERRERO, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Ruiseñores #10, Las Praderas, Tel.5488769, en representación de C.E.M.M. y la CIA. DE SEGUROS LA ANTILLANA, S.A
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OÍDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo el conocimiento del proceso
OÍDO: A los abogados de la defensa de C.E.M.M. y de SELENA MANZUETA, hacer el siguiente pedimento: "Solicitamos el reenvío a fin de que se cite al prevenido C.E.M.M."
OÍDO: A los abogados de ROSA MAYRA, parte civil constituida, manifestar los siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"
OÍDO: Al representante del Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, FALLA: "Se rechaza el pedimento de la defensa y se ordena la continuación de la audiencia"
OÍDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe alguna otra oposición previa el conocimiento del proceso
OÍDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso
OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil (2000), por el DR. E.J.M., actuando a nombre y representación de CARLOSE. MADERA MANZUETA, ALMA MANZUETA AMPARO y SEGUROS LA ANTILLANA, 8. A. y b) En fecha primero (1ro. ) de junio del año dos mil (2000), por el LIC. S.G.A., actuando en representación de los DRES. I.O. y ANELITA TEJADA LIMA, quienes a su vez representan a R.M.M. y J.F.D.J., parte civil constituida y e) En fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), interpuesto por los DRES. A.F.L.F. y M.Y.R., a nombre y representación de los señores ALMA SILENA M.A. y C.E.M.M. y d) la sentencia No. 228 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales
OÍDA: Al prevenido C.E.M.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
- Yo me dirigía norte a sur, entro a la J.C. y Correa y Cidrón, el semáforo estaba rojo y en verde arranqué, giré a la derecha porque había una persona, él siguió corriendo y así le di ala persona que iba a pie. Lo pude ver. Yo estaba parado en el semáforo de la panadería SUM. Cuando lo recogí lo vi y lo examine, olía a alcohol. Yo lo socorrí. Fue en la noche, yo lo vi cuando estaba delante del vehículo
Ministerio Público Pregunta
- ¿Le dio tiempo pasar
- No, no me dio tiempo, yo estaba casi arrancando
- ¿Qué daños tenía
- Un impacto o golpe en la cabeza
Abogado de la Defensa pregunta
- ¿Qué velocidad tenía? - 3okmp/h
- ¿Cuál era el aspecto de la persona
- Estaba descalzo con pantalones cortos y sucios y olor a alcohol
VISTAS Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan
OÍDO: Al LIC. S.J.G.A. en representación de la LIC. A.T. y LIC. I.O., abogados de la parte civil constituida en representación de R.M.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLAREIS buenos y válidos en cuanto a la forma, los RECURSOS DE APELACION que obran en el expediente,. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Que se modifique el ordinal 4tp de la sentencia marcada con el no. 228, por no estar la parte civil constituida conforme con la indemnización y que sea aumentada a ochocientos mil pesos oro dominicanos (RD$800,000.00) o la cantidad que la Corte entienda como justa a fin de resarcir daños recibidos por los padres del Sr. J.F.. TERCERO: que sea confirmada en sus demás aspectos; CUARTO: condenar a la parte demandante al pago de as costas civiles, a favor y provecho de los abogados concluyentes."
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que presenten sus razones y conclusiones
OÍDO: A.D.A.L. y D.S.D.M., en representación de C.E.M.M. y de SELENA MANZUETA persona civilmente responsable, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declaren buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por ser hechos conformes a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar a CARLOS MADERA no culpable de violar la Ley 241 y que sea descargado de responsabilidad penal y civil y revoquéis la sentencia de fecha 15 de mayo...
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