Sentencia nº 462 de 2ª la de la Cámara Penal, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSegunda la de la Cámara Penal

FECHA 30/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.A.S., V.R.M., LA BRITÁNICA DE SEGUROS, L.A.C., JULIO C.Z., O.G.P., J.M., R.S.M., D.M.Y.S.M.M.A. SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los treinta (3

del mes de abril del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA LA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., Juez; Presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno A.O., a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) La DRA. L.M.V., en nombre y representación de los señores R.A.S., V.R.M. y la compañía de seguros LA BRITÁNICA DE SEGUROS, en fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil dos (2002); b) El DR. F.S. ROSA por si y por el LIC. E.C.R., en nombre y representación de L.A.C., JULIO C.Z., O.G.P., J.M., R.S.M., D.M., S.M.M., en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), todos en contra de sentencia marcada con el No. 708-99, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo será copiado al final de esta sentencia

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día quince (15) de abril del años dos mil dos (2002), el Magistrado Juez Presidente declara abierta la audiencia

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OÍDO: Al prevenido R.A.S., quien no se encuentra presente en esta sala de audiencia

LLAMADO y OÍDO: Al señor D.M.D., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, inspector, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1431315-8, domiciliado y residente en la calle Roble No. 7, Residencial Alameda, en esta ciudad

LLAMADO y OÍDO: A la señorita J.R.M.F., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084125-2, domiciliada y residente en la calle A.L.N. 60, V.J., en esta ciudad

LLAMADO y OÍDO: A la señora R.O.S.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1112638-9, domiciliada y residente en la calle A.L.N. 22, V.J., en esta ciudad

LLAMADO y OÍDO: A la señora S.M.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066750-9, domiciliada y residente en la calle A.L.N. 60, V.J., en esta ciudad

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida, para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. F.R.S.R., por si y por el DR. O.S.R., ratifica calidades dadas en audiencias anteriores

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. COSME DAMIAN ORTEGA por si y por la DRA. L.M.V., abogados constituidos en defensa del prevenido R.A.S., V. ROSARIO Y BRITANICA DE SEGUROS, bajo reservas para ampliar las calidades

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle a la Corte

OÍDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A los recursos de apelación interpuestos en fechas 19 de noviembre del año 1999, por la parte civil constituida y en fecha 6 de marzo del año 2002, por el prevenido, la persona civilmente responsable y la compañía aseguradora; b) Al dispositivo de la sentencia marcada con el No. 708-99 de fecha 10 de noviembre del año 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a la abogado de la parte civil constituida, para que concluya

OÍDO: Al DR. F.R.S. ROSA por sí y por el DR. O.S.R., abogados de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación de fecha 19 de noviembre del año 1999 por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte actuando por propia autoridad, revoque el ordinal quinto de la sentencia recurrida y en consecuencia aumente el monto de las indemnizaciones de conformidad a las conclusiones vertidas en primer grado; TERCERO: Condenar a la parte sucumbiente al pago de las costas civiles"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogado de la defensa, para que concluya

OÍDO: Al DR. COSME DAMIAN ORTEGA por si y por la DRA. L.M.V., abogados de la defensa de R.A.S., V.R. y BRITANICA DE SEGUROS, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto a favor de R.A., V.R. y BRITANICA DE SEGUROS; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la sentencia recurrida dictada por la Cuarta Cámara Penal en ese entonces, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que las costas sean distraídas a favor y provecho de los DRES. C.D.O. y L.M.V.; CUARTO: Que la sentencia no sea oponible a la Británica de Seguros"

OÍDO: Al DR. F.R.S. ROSA por sí y por el DR. O.S.R., abogados de la parte civil constituida, concluir subsidiariamente de la siguiente manera: "UNICO: Declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuestos por R.A.S., V.M. y BRITANICA DE SEGUROS, por extemporáneo, conforme a la certificación emitida en ese tenor por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia rechazar las conclusiones vertidas por la contraparte"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por estar conforme a la ley; TERCERO: Confirme la sentencia recurrida en cuanto al aspecto penal, en todas sus partes; CUARTO: Condenar a las partes sucumbientes al pago de las costas"

OÍDO: A.M.J.P. decir que la Corte se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante oficio marcado con el número 99-00661, de fecha 19 de enero del 1999, la DRA. A.H., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia, los señores O.U.G.P., R.A.S. y JULIO C.Z.C., imputándoseles la violación de las disposiciones de la ley 241, del 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, al haber ocurrido una colisión en esta ciudad, entre los vehículos conducidos por éstos, en fecha 17 de enero del mismo año

RESULTA: Que a consecuencia de la citada colisión fue instrumentada el acta policial marcada con el No. PO394, por el 1er. Tte. M.F.T., de la Policía Nacional, en la que se describe que, siendo las 03:15 horas de la madrugada, del día 17 de enero del 1999, en la avenida G.W., frente a la Discoteca "DE NOCHE", de esta ciudad, se produjo una colisión entre: a) El automóvil, marca chevrolet, color azul, propiedad del Ejercito Nacional, conducido por el C.C.A.S.R.; b) El automóvil, marca Honda, año 1984, color azul, placa No. AC-1472, chassis JHMAH5337ES005111, propiedad de H.A.L.A., conducido por O.U.G.P. y asegurado por Unión de Seguros, S.A., mediante póliza No. SD-022299, con fecha de vencimiento el 22 de febrero del 1999; y c) El automóvil, marca Toyota, año 1992, color gris, placa No. AD-DS02, chassis 4T1SK12E6NU079476, propiedad de R.A.S., conducido por éste mismo y asegurado por Británica de Seguros, mediante póliza No. 210501-8202, con fecha de vencimiento el 31 de julio del 1999; mientras transitaban en dirección este a oeste, por la avenida G.W., frente a la discoteca De Noche, de este Distrito Nacional

RESULTA: Que del expediente formado a raíz de este accidente, fue apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual, en fecha 10 de noviembre del 1999, dictó, en atribuciones correccionales, la sentencia marcada con el No. 708-99, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: "FALLA: EN CUANTO AL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de los prevenidos O.U.G., JULIO C.Z. y R.A.S., por no comparecer no obstante haber sido citados legalmente; SEGUNDO: Se declara al prevenido R.A.S., de generales anotadas, CULPABLE de violar los artículos 49-C, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de motor, ya que a causa de su conducción temeraria y atolondrada chocó por detrás el vehículo conducido por JULIO CESAR ZORRILLA, el cual con el impacto chocó el vehículo conducido por C.A.S., chocando de frente además, el vehículo conducido por O.U.G., lo que demuestra que conducía a una...

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