Sentencia nº 729 de 2ª Sala de la Camara Penal, 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 18/7/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) SATURNINO DE JESÚS CORONASATURNINO DE JESÚS CORONA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,al primer (1mer

el mes de julio del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por el DR. PEDRO P. YERMENOS, actuando a nombre de SATURNINO DE J.C., en contra de la sentencia No. 292-01, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y ODIO: Al prevenido SATURNINO DE J.C.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0413111-5, domiciliado y residente en la calle R. 2da., No. 4, barrio Enriquillo, Herrera, Santo Domingo Oeste

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: A los LICDOS. C.A.L. y R.A.C., en representación de los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, quienes representan al procesado A.A., en sus respectivas calidades

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

ODIO: Al prevenido SATURNINO DE J.C.J., en sus declaraciones ante esta Corte; "Yo iba de manoguayabo para Hato Nuevo y el señor del tricículo estaba atravesado en el contén con una tabla, yo le di a la esquina de la tabla. Yo doble la llanta del tricículo, yo se lo iba a pagar. Yo no lo pude evitar. Me dijeron en la policía que es mejor que vallan a la justicia. El vehículo era de J.A.C., tiene seguro Magna

Ministerio Publico Pregunta

  1. - ¿Si el tricículo no estuviera atravesado paralelo al contén no hubiese pasado

Res. El estaba en el área verde, yo solo le di a la punta de la tabla

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OIDO: A los LICDOS. C.A.L. y R.A.C., en representación de los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, quienes representan al procesado A.A., en sus conclusiones en audiencia, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Ratificar la sentencia recurrida; TERCERO: Depositamos Acto de fecha 25-06-2002, del A.A.O. y Acto no. 436-2001, de fecha 28-06-2001, A.J.A.G.."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida; TERCERO: Se condene al prevenido al pago de las costas penales."

La Segunda sala de la Cámara penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Fallo Reservado para un próxima audiencia"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA UNO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones de la ley 241, luego de ser oído el dictamen del representante del Ministerio Público, las conclusiones de la parte civil constituida, así como las conclusiones de la abogada de la defensa, en audiencia publica dicta la siguiente sentencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 4 de febrero del año 2000, el oficial encargado de la Sección de Procedimiento de la Policía Nacional, levantó el acta policial, con relación al accidente ocurrido en la carretera Cabayona, Los Alcarrizos, frente a la Ciudad del niño, en fecha 3 de febrero del año 2000, en la cual resultó herido el señor A.A.

RESULTA: Que en fecha 8 de febrero del año 2000, fue sometido al auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía nacional, con asiento en el Destacamento de los Rieles, del sector Los Alcarrizos, de esta ciudad, por el encargado de la sección de Tránsito de la Policía Nacional, del Destacamento Canta La Rana de los Alcarrizos, el nombrado SATURNINO DE JESÚS CORONA JUMELLE, por el hecho de éste haber chocado un tricículo, de color negro, ocasionándole lesiones al conductor del mismo

RESULTA: Que mediante acto de fecha 16 de febrero del año 2000, fue remitido por el Auxiliar del Consultor Jurídico, del Destacamento Los Rieles, del Sector Los Alcarrizos, de esta ciudad, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo del señor SATURNINO DE J.C.J., por el hecho de éste haber sostenido una colisión con el vehículo que conducía conjuntamente con un tricículo conducido por el nombrado A.A., quien resultó con lesiones de 40 a 48 días, según certificado médico, en hecho ocurrido en fecha 4 de febrero del año 2000, en la Carretera de Cabayona, del sector Los Alcarrizos de ésta ciudad

RESULTA: Que regularmente apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia marcada con el No. 292-01 de fecha 30 de mayo del año 2001, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

EN CUANTO A LA REGULARIZACIÓN DEL RECURSO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, resultó apoderada del conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 del mes de julio del año 2001, por el DR. PEDRO P. YERMENOS, a nombre y representación del señor SATURNINO DE J.C., contra la sentencia No.292-01 de fecha 30 del mes de mayo del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, recurso de apelación que procede declarar bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con la ley

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que por los documentos, declaraciones de las partes, el acta policial y demás elementos y circunstancias de la causa, regularmente administrados, resultan comprobados los hechos siguientes: a) Que en fecha 03 del mes de Febrero del año 2000, siendo las 19:00 horas, mientras la camioneta placa marca nissan, placa y registro No. IM-8883, chasis No. JN1CJUD22Z0007929, propiedad del señor P.A.C.J. y conducida por el señor SATURNINO DE J.C., asegurada en la compañía de seguros MAGNA DE SEGUROS, S.A., mediante la póliza No.1-602-12360, con vencimiento el día 30 del mes de septiembre del año 2000, transitaba en dirección de Sur a Norte por la carretera Cabayona, Los Alcarrizos, D.N., y al llegar frente a la Ciudad del Niño, impacta un triciclo de color negro, conducido por el señor A.A., que transitaba por la misma vía y dilección; b) Que como consecuencia del referido accidente, resultó el señor A.A., con traumatismo contuso en cráneo y ambos hombros, traumatismo con abrasiones y laceraciones en tórax y abdomen, traumatismo...

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