Sentencia nº 1035 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIOFERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintiocho

ías del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 210-G-2002, de fecha 26-11-2002, por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interino en el presente caso; Presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, en representación de si mismo, en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 226-01, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará mas adelante

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0022636-4, pintor, domiciliado y residente en la calle ira. No. 21, Km. 13, Las Américas, Distrito Nacional, recluido en la cárcel de Najayo, Celda 1, área del P.

LLAMADO Y OIDO: A W.R.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0526173-9, deportista, domiciliado y residente en la calle Venezuela No. 31, E.O., Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, conjuntamente con las bachilleres M.P., MARILOY DIAZ Y ROSA OTERO, asumiendo la defensa del acusado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los presentes recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 226-0 1, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto por FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, en representación de si mismo, en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001); c) Las declaraciones del menor por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; d) Las declaraciones de V.M. por ante el Juez de Instrucción; y e) El Certificado Medico Legal

OIDO: Al acusado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A W.R.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al procesado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, dicho recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida, y en consecuencia que se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de Noviembre del año 1999, el señor V.M., compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional y de la Procuraduría fiscal del Distrito Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra del nombrado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, por el hecho de este haber abusado sexualmente de hijo de 10 años, el menor V.M.D.L., hecho que venía cometiendo desde hace tiempo, pero resulta, manifiesta el querellante, que en una discusión entre él y una víctima, la cual le apodan SONIA, en la que ella le vociferaba cosas, al igual que él, en medio de la cual la vecina le dice ¨ tu sabes bien que estas abusando sexualmente de VICTELIN ¨, entonces al surgir estas frases, procedí a cuestionar a mi hijo, para saber si era cierto que estaba ocurriendo tal hecho, el cual al preguntarle sobre lo ocurrido me dice que el RUBIO, lo llevaba a la casa donde reside, donde lo obligó a bajarse los pantaloncitos y lo penetraba por el ano y que después que le hacía eso, lo amenazaba de muerte y por eso no decía nada, y al ser enviado al Instituto Nacional de Patología Forense certificó: La región anal muestra abrasiones en mucosa rectal y en región perianal

RESULTA: Que en fecha 7 de Diciembre del año 1999, el Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, mediante oficio No. 9630 de la misma fecha, remitió al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de FERNANDO DE LA ROSA DE LOS SANTOS (A) EL RUBIO

RESULTA: Que en fecha 9 de diciembre del año 1999, mediante Requerimiento Introductivo No. 9614, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, bajo la inculpación de haber violado los artículos 331 del Código Penal y artículo 126 de la Ley 14-94, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según sus piezas constituye un crimen

RESULTA: Que fue regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; fecha 24 de Marzo del año 2000, dicho juzgado dictó la Providencia Calificativa No.94-2000, enviando al tribunal criminal al nombrado FERNANDO DE LA ROSA (A) EL RUBIO, por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes, como autor del crimen de violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, 126 letra C, de la ley 14-94, en perjuicio del menor VICTELIN MATEO DE LEON, debidamente representado por su padre el señor V.M., a fin de que en un juicio de fondo, oral, público y contradictorio, se determine o no su culpabilidad

RESULTA: Que debidamente apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de dicho expediente, dictó la sentencia 226-014 de fecha 30 de Mayo del año 2001, en sus atribuciones criminales, la cual fue objeto del presente recurso de apelación y cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el acusado FERNANDO DE LA ROSA, en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), actuando a nombre y representación de si mismo, en contra de la sentencia No. 226-01 de fecha 30 de Mayo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice lo siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la nombrado FERNANDO DE LA ROSA (A) EÑ RUBIO, dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0022636-4, domiciliado y residente en la calle F. delR.S., No. 21 Km. 13, Autopista Las América, de esta ciudad, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 00-118-11989, de fecha 8/12/99, de Cámara 596-00, de fecha 11/7/00, CULPABLE, de...

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