Sentencia nº 1058 de 2ª Sala de la Camara Penal, 17 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 17/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.O.J.P.R.O.J.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diecisiete

ías del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la alguacil de estrados de turno H.V. y de la infrascrita secretaria. en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso del apelación interpuesto por R.O.J.P., en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 995-2001, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación citado

OIDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO y OIDO: Al procesado R.O.J.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 200207, domiciliado y residente en la calle Peatonal Pian, No. 216, Gazcue, Distrito Nacional

LLAMADA y OIDA: A la informante D.M.O.J.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0889091-4, domiciliada y residente en la calle R., No. 63, V.F., Distrito Nacional

LLAMADA y OIDA: A la querellante J.C.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral No. 087-0002088-9, domiciliada y residente en la sección Rincón, Jima Abajo, República Dominicana

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OÍDO: Al DR. R.P., por sí y por los DRES. JULIO C.J. y H.R., quienes ratifican calidades dadas en audiencias anteriores

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MERIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre del año 2001, por el acusado R.O.J.P.; b) A la sentencia de fecha 21 de diciembre del año 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. en funciones preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OIDA: A la informante D.M.O.J.P., de generales anotadas, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDA: A la querellante J.C.P., de generales anotadas, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: Al procesado R.O.J.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. MERIDO TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado en fecha 21 de diciembre del 2001; en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la misma fecha; por haber sido en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida y se condene al acusado R.O.J.P., al pago de las costas penales"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OÍDO: Al DR. R.P., por sí y por los DRES. JULIO C.J. y H.R., abogados de la defensa del procesado R.O.J.P., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con los plazos y normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque la sentencia dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia se declare al procesado R.O.J. no culpable, porque no existen ni evidencias, ni indicios de culpabilidad en su contra y como todos saben en esta materia es necesario la simple y total convicción de los hechos; TERCERO: Declarar las costas penales de oficio"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar Sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO

RESULTA: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra regularmente apoderada del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre del año 2001, por el imputado R.O.J.P., en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre del mismo año, por la Octava Sala de la Cámara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional

RESULTA: Que conforme escrito de motivación, suscrito por la LIC. M.O., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.O.J.P., como presunto autor de haber cometido incesto, hecho previsto y sancionado por los artículos 331-1, 332-2 y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24/97, Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de su hija de quince años de edad, quien es hija igualmente de la señora J.C. PEÑA; quien interpuso formal querella en su contra

RESULTA: Que en consecuencia, fue regularmente apoderado, mediante el requerimiento introductivo, marcado con el No. 14487, de fecha 05 de junio del año 2001, dictado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, quien a su vez apoderó el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que instrumentara la correspondiente sumaria; siendo dictada en fecha 21 de agosto del año 2001, en contra del procesado R.O.J.P., la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR