Sentencia nº 89 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/2/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRERO Y DISTRIBUIDORA SOSÚA C.X A.FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los cinco (05)

el mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO DE O'LEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y de la alguacil de estrados de turno H.V., en atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para dar lectura al fallo reservado en audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil tres (2003), con motivo de los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha 07 del mes de junio del año 2001, por el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRERO; b) En fecha 18 de febrero del 2002, por el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO GUERRERO; y c) En fecha 31 de mayo el 2002, por el LIC. JULIO C.U.M., actuando a nombre y representación de DISTRIBUIDORA SOSUA C X A; todos en contra de la sentencia de fecha 29 del mes de mayo del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, asistidos de sus abogados; en virtud de las disposiciones de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; dicta la siguiente sentencia, cuyo texto íntegro dice así

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día veintisiete (27) de enero del año dos mil tres (2003), la M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: A la alguacil de estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al prevenido F.A.G., quien no estuvo presente en la audiencia

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.C.R. por si y por la DRA. R.C.G.R., abogados de la parte civil constituida en representación de JUAN BASILIO SANTANA

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. P.P.P.V. por si y por y por el DR. J.F.B., abogados constituidos en representación de FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ GUERRERO

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OÍDA: A la M.J.P. en funciones manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previa al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar a esta Corte que no tienen oposición al conocimiento del fondo del proceso

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria dar lectura: 1ro.) A la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 29 del mes de mayo del año 2001; y 2do.) A los recursos de apelación, interpuestos: a) En fecha 07 del mes de junio del año 2001, por el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRERO; b) En fecha 18 de febrero del 2002, por el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de FRANCISCO ANTONIO GUERRERO; y c) En fecha 31 de mayo el 2002, por el LIC. JULIO C.U.M., actuando a nombre y representación de DISTRIBUIDORA SOSUA C X A

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria dar a todas las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OÍDO: Al DR. C.R. por sí y por la DRA. R.C.G.R., abogados de la parte civil constituida en representación de J.B.S., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por las partes más arriba indicados en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo del 2001 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser conformes al derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechacéis los referidos recursos por improcedente y carentes de base legal y en consecuencia confirméis en todas sus partes la referida sentencia; TERCERO: Condenar a los recurrentes al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: Al LIC. P.P.P.V. por sí y por el DR. J.F.B., abogados constituidos en representación de F.A.J.G., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: amplia calidades en representación de la aseguradora la Universal de Seguros C X A y persona asegurada C.J.; SEGUNDO: Declarar bueno y valido el presente recurso de apelación por ser hecho de acuerdo a la ley; TERCERO: Revocar en todas sus partes la sentencia de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Condenéis a la parte recurrida al pago de las costas civiles del presente proceso ordenando su distracción a favor del abogado concluyente."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido F.A.J.G., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación referidos; TERCERO: En cuanto al fondo, que sea confirme la sentencia recurrida en lo penal por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condene la pago de las costas penales causadas en grado de apelación."

OÍDA: A la M.J.P. en funciones, decir que la Corte se reserva el fallo del presente proceso, a los fines de ser leído en una próxima audiencia

Audiencia de fecha cinco (5) del mes de febrero, del año dos mil tres (2003)

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 28 de diciembre del 1999, el LIC. C.M.G.H., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió ante la acción de la justicia a los ciudadanos F.A.J.G. y J.B.S., como presuntos autores de haber violado las disposiciones contenidas en la Ley 241, del 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, al haber sostenido una colisión automovilística en la que resultó con lesiones el último de los prevenidos

RESULTA: Que de conformidad con el acta levantada por la Policía Nacional, marcada con el No. 367, sobre accidente de tránsito, instrumentada por el 2do. Tte. de la Policía, H.E.D., en fecha 10 de noviembre del año 1999, mientras transitaban por la autopista Las Américas, de esta ciudad, se produjo una colisión entre el motor marca Yamaha, tipo RX 115, chasis No. MH33HB007XK-224547, propiedad de J.B.S., conducido por éste mismo y asegurado por la compañía de seguros LA UNIÓN, con la póliza número 48886, y el automóvil tipo camioneta, color blanco, marca Skoda P., placa No. LA-0953, chasis No. TMBEEA673W574947, propiedad de AUTO PERAVÍA, conducido F.A.G. y asegurado por LA UNIVERSAL DE SEGUROS, mediante póliza número A-37438; mientras transitaban por la misma dirección en la vía indicada

RESULTA: Que del expediente formado a raíz de este accidente, fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictado en atribuciones correccional, la sentencia marcada con el No. 286-01, en fecha 29 de mayo del 2001, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: "FALLA: PRIMERO: En el aspecto penal se pronuncia el DEFECTO en contra del prevenido F.A.G., por no haber comparecido a la audiencia pública en la cual tuvo lugar el conocimiento de su causa, celebrada en fecha siete (7) del mes mayo del año 2001, no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: DECLARA al prevenido F.A.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528925-0, domiciliado y residente en la calle Manzana B, No. 11, del sector de Villas Altos de Arroyo Hondo de esta ciudad, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 99-118-12597, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), CULPABLE del delito de golpes y heridas involuntarias causadas con el manejo o conducción de su vehículo, en perjuicio del señor J.B.S., que le causó lesiones curables en doce-dieciocho (12-18) meses, según certificado médico forense, hechos previstos y sancionados por los artículos 49 letra c, 61 y 65 de la ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia LO CONDENA a cumplir una pena de SEIS (6) MESES de prisión y al pago de una multa de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$200.00); TERCERO: CONDENA al nombrado F.A.G., al pago de las costas penales en virtud de lo que establece el artículo 277 del...

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