Sentencia nº 198 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/2/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) E.H. (A) EL MELLO Y MILAGROS PRANDY GONZÁLEZEDWARD HERNÁNDEZ (A) EL MELLO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintioch
días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara. Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 14-G-2003, de fecha 07-02-2003, por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; presente el DR. MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. E.T.B.R., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); b) E.P.H. (A) EL MELLO, en representación de si mismo, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); y c) la DRA. Y.J., a nombre y representación de la señora MILAGROS PRANDY, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones legales siguientes: 331 del Código Penal Dominicano, 126 y 328 de la Ley 14-94, Código del Menor, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos
OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OÍDO: Al acusado E.P.H., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en calle J.B., No. 17, E.C., S.D., recluido en la Cárcel La Victoria, Celda 3 y 4, Área El Patio
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OÍDO: Al LICDO. J. DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado constituido, asumiendo la defensa del acusado E.P.H.
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OÍDO: Al DR. MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se trata
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al interrogatorio de M.P.G., por ante el Juez de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional; b) Al interrogatorio de SANTIAGO HILARIO ROSARIO, por ante el Juez de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional; c) Al informe médico legal, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); d) Al certificado del informe de la evaluación psicológica, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001)
OÍDO: Al acusado E.P.H., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: Al DR. MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. E.T.B.R., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); b) E.P.H. (A) EL MELLO, en representación de si mismo, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); y c) la DRA. Y.J., a nombre y representación de la señora MILAGROS PRANDY, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea modifique la sentencia recurrida y que se condena a diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$100,000.00); TERCERO: Que se condene al nombrado E.P.H., al pago de las costas penales del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: Al LICDO. J. DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ abogado constituido, asumiendo la defensa del acusado E.P.H., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. E.T.B.R., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); b) E.P.H. (A) EL MELLO, en representación de si mismo, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002); y c) la DRA. Y.J., a nombre y representación de la señora MILAGROS PRANDY, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tomada circunstancias atenuantes que sea confirmada la sentencia recurrida; TERCERO: Que las costas penales sean declaradas de oficio
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar
VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: que el presente caso tiene su origen en la querella presentada por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), por la Sra. M.P., quien denunció a un tal EDUARD por el hecho de violar sexualmente a su hijo menor, de 9 años de edad, cuando a eso de la 1:00 de la tarde del día 4-8-2001 se presentó a mi vivienda y se llevó al menor a un puesto de recolección de botellas, ubicado en el primer nivel de la casa, donde lo estaba violando sexualmente, junto a un menor conocido por JIMMY, quien lo acompañaba, lo cual descubrió al presentarse al lugar y sorprender a EDUARD penetrándolo por el ano, mientras que JIMMY le ponía su pene en la boca, y su hijo menor trataba de pedir ayuda, pero como es mudo no le salía la voz
RESULTA: Que mediante oficio No. 3987 de fecha 13 de septiembre de 2001, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado E.P.H. (A) MELLO, como sospechoso de violar sexualmente al menor de edad A.P., de 9 años de edad, cuando el 04 de septiembre de 2001, llevó al menor a su vivienda, en el sector Capotillo, Distrito Nacional, donde lo violó sexualmente y lo obligó a que le hiciera sexo oral a otro menor solo conocido como J. que lo acompañaba, siendo acusado mediante querella formal presentada por M.P.G., madre del menor
RESULTA: que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó del caso en cuestión al J.C. de los Juzgados de Instrucción en fecha 18 de septiembre del año 2001, a fin de que en virtud de lo establecido en la Ley No. 50-00 del 28 de julio del año...
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