Sentencia nº 747 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/8/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) CECILIO PORTORREAL SÁNCHEZ (A) CILO Y NATIVIDAD MEJÍA CONCEPCIÓNCECILIO PORTORREAL SÁNCHEZ (A) CILO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,hoy día veinte (
agosto del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.P.A.S.R., J.; D.M.D.S.P.G., J. y por la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuesto por: a) El D.B.A.S., en representación del señor CECILIO PORTORREAL, en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil dos (2002), y b) El D.A.B.C., en nombre y representación de la señora NATIVIDAD MEJIA CONCEPCION, en fecha 16 del mes de abril del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 150-2002 de fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo texto se copiara mas adelante
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado C.P.S., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, , soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle 2da, No. 08, sector, El Almirante, recluido en la cárcel de Najayo, celda 1, El Patio
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades
OIDO: A los bachilleres F.D.H. REYES Y MARIO A. RODRIGUEZ conjuntamente con el DR. J.P.L.C., asumir la defensa del acusado CECILIO PORTORREAL SANCHEZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al informe medico legal e interrogatorio practicados a la menor y al interrogatorio de la madre en instrucción; b) Al interrogatorio a testigos e informantes
OIDO: Al acusado, C.P.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el DR. B.A.S., en representación de C.P.S., y por el DR. B.A.S. EN REPRESENTACION DE N.M.C., por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto a la calificación que se varíe el articulo 331 por el 333 y se confirmen en toda y cada una de sus partes; TERCERO: Condenar al acusado al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO:, A los bachilleres F.D.H. REYES Y MARIO A. RODRIGUEZ conjuntamente con el DR. J.P.L.C. abogado de la defensa del acusado C.P.S., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y validos los recursos, por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Que revoque la sentencia recurrida y se declare no culpable al acusado por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que se declaren las costas Penales de oficio."
OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar
OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 12 de abril del año 2001, la señora NATIVIDAD MEJÍA CONCEPCIÓN, compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra de un tal SIGILIO, demás datos ignorados, pero localizable en calle Principal del sector Almirante Adentro, por el hecho de haber intentado violar mi hija menor B.I.M.M., de 09 años de edad, hecho que cometió a eso de las 9Ñ00 hora del día 11 de abril del año 2001, cuando fue a un taller que él tiene a buscar un radio que habían mandado a arreglar, y éste me agarró por un brazo y la llevó la aposento, donde le quiso quitar las ropas y la beso, pero la menor logró escapar al darle un golpe por sus genitales
RESULTA: Que en fecha 19 de abril del año 2001, el C. el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional remitió y al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del expediente a cargo del nombrado C.P.S. (A) CILO
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de abril del año 2001, mediante auto motivado, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió al Magistrado Juez de Instrucción de la Jurisdicción Correspondiente el expediente a cargo del nombrado CECILIO PORTORREAL SANCHEZ (A) CILO, por el hecho de éste haber intentado violar sexualmente a la menor B.I.M.M. de 9 años de edad, cuando el 11 de abril del año 2001, la menor se presentó a la casa del inculpado a eso de las 9:00 de la mañana a buscar un radio que él estaba reparando y fue cuando la haló por un brazo y la llevó al aposento, donde la acostó en la cama le dio un beso y se estaba quitando los pantalones, según narra la menor al médico psicólogo, en violación a los artículos 330, y 333 del Código Penal Dominicano y artículo 126 de la Ley 14-94
RESULTA: Que en fecha 24 de abril del año 2001, mediante Requerimiento Introductivo No.14071, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juez Coordinador de los Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de CECILIO PORTORREAL SANCHEZ (A) CILO, bajo la inculpación de haber violado el artículos 2, y 331del Código Penal y artículo 126 de la Ley 14-94, para que proceda a apoderar al Juzgado de Instrucción que ha de llevar a cabo la sumaría correspondiente por tratarse de un hecho que según sus piezas constituye un crimen
RESULTA: Que en fecha 24 de abril del año 2001, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción mediante auto No. 826, de la misma fecha, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que realice la sumaria correspondiente, del proceso seguido al nombrado CECILIO PORTORREAL SÁNCHEZ (A) CILO, inculpado de violar las disposiciones de los artículos 2 y 331 del Código Penal Dominicano y artículo 126 de la Ley 14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional;...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba