Sentencia nº 31 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ESTEBAN ROMERO Y/O ROSARIO DÍAZESTEBAN ROMERO Y/O ROSARIO DÍAZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diez (10)

l mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio del año dos mil (2000), por el procesado E.R.D., en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el No. 726-00, de fecha 15 de junio del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADA Y OÍDA: A la informante MERCEDES MERCEDES GARCIA, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1359122-6, domiciliada y residente en la calle 15, No. 5, Residencial Amapola, Los minas, Santo Domingo Oeste

LLAMADO Y OÍDO: Al informante E.R.G.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1315279-7, domiciliada y residente en la calle 15, No. 5, Residencial Amapola, Los minas, Santo Domingo Oeste

LLAMADA Y OÍDA: A la querellante M.T.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1206414-2, domiciliada y residente en la calle 9, No. 9, Mi Sueño II, V.F., Santo Domingo Oeste

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado E.R.D., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, electrónico, titular de la cédula de identidad y electoral No. 42341-48, domiciliado y residente en la calle 8 Esquina 9 No. 9, Mi Sueño II, Santo Domingo Oeste, recluido en la Cárcel Nacional de la Victoria, Celda 03, Área pasillo C

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OÍDO: LIC. D.R.L., a nombre y representación de la señora M.T.P., en su calidad de querellante

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. C.A. en representación del acusado E.R.D.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al interrogatorio practicado a la menor agraviada, en fecha doce (12) de enero del año dos mil (2000); b) Al certificado médico No. 28544 de fecha primero (01) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve; y c) Al informe médico legal practicado a la menor, en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

LLAMADA Y OÍDA: A la informante MERCEDES MERCEDES GARCIA, en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

LLAMADO Y OÍDO: Al informante E.R.G.M., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

LLAMADA Y OÍDA: A la querellante M.T.P. en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado, E.R.D. en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al M.J.P. en funciones, ordenar la lectura de las demás piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al LIC. D.R.L., a nombre y representación de la señora M.T.P., en su calidad de querellante, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OÍDO: LIC. D.R.L., a nombre y representación de la señora M.T.P., en su calidad de querellante, cuyas conclusiones se expresan así: "PRIMERO: Que ratifique en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Condene al pago de las costas al prevenido ESTEBAN ROMERO"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio del año dos mil (2000), por el procesado E.R.D., en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el No. 726-00, de fecha 15 de junio del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al nombrado E.R., al pago de las costas penales"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa del acusado E.R., a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OÍDO: A.D.C.A. en representación del acusado E.R.D., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado E.R.D. por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se varíe la sentencia de 15 años, en consecuencia que sea descargado de toda responsabilidad penal"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 29 de agosto del 1999, la señora M.T.P., presentó ante la Policía Nacional, querella en contra del señor E.R.D., inculpándole de haber violado sexualmente a su hija, de nueve (9) años de edad, tomando conocimiento del hecho, en fecha 27 de agosto del mismo año, cuando lo sorprendió agrediendo sexualmente a la menor

RESULTA: Que conforme escrito instrumentado por la LIC. A.H., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, de fecha 09 de septiembre del 1999, fue sometido a la acción de la justicia, el ciudadano E.R.D., inculpado de los hechos precedentemente indicados

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante requerimiento introductivo No. 8814-99, de fecha 14 de septiembre del 1999, el Jugado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que instruyera la correspondiente sumaria; que concluida la misma, fue dictada, en fecha 02 de noviembre del mismo año, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío marcada con el No. 484-99, mediante la cual remitió por ante la jurisdicción de fondo, el proceso a cargo de E.R.D., por haberse encontrado indicios serios y suficientes de culpabilidad en su contra, como presunto autor de los crímenes de agresión y violación sexual, incesto y violencia intrafamiliar, hechos previstos y sancionados por los artículos 330, 331, 332, 309-1, 309-2 y 309-3, literales d y e) del Código Penal Dominicano, modificados por la ley 24/97, de enero del 1997, y la ley 14/94, sobre Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor, hija de la señora M.T.P.

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del proceso en cuestión, dictó en atribuciones criminales, en fecha 15 de junio del 2000, la sentencia marcada con el número 726-00, cuyo dispositivo copiado textualmente...

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