Sentencia nº 76 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.A.A.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los cinco (05)
el mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. R.H.G.P.J.P.
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DRA. K.M.J.M.J.
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de J.A.A.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal Dominicano
VISTA: La instancia de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. A.B.B. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar a J.A.A.M.
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 05 de octubre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea otorgada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor J.A.A.M. y que sea fijada por Dos Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$2,000,000.00)
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de alguien sin antecedentes penales
CONSIDERANDO: Que el impetrante se compromete a asistir a los actos de procedimiento
CONSIDERANDO; Que en el presente caso existen razones poderosas a favor del pedimento de la Libertad Provisional Bajo Fianza
POR TANTO y vista la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza No. 341-98, de fecha 14 de...
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