Sentencia nº 76 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.A.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los cinco (05)

el mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. R.H.G.P.J.P.

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DRA. K.M.J.M.J.

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de J.A.A.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal Dominicano

VISTA: La instancia de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. A.B.B. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar a J.A.A.M.

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 05 de octubre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea otorgada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor J.A.A.M. y que sea fijada por Dos Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$2,000,000.00)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de alguien sin antecedentes penales

CONSIDERANDO: Que el impetrante se compromete a asistir a los actos de procedimiento

CONSIDERANDO; Que en el presente caso existen razones poderosas a favor del pedimento de la Libertad Provisional Bajo Fianza

POR TANTO y vista la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza No. 341-98, de fecha 14 de...

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