Sentencia nº 344 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) H.B. CASTILLO, T.A.M.Y.M.C.B. CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los siete (07)

el mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez Interina; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) El nombrado LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado H.B.C., en fecha tres (03) de julio del 2003; b) Los DRES. N.A. y JUAN DE J.S. en representación del señor T.A.M. y MINAYA COMERCIAL MEDINA en representación del nombrado H.B.C., en fecha tres (03) de julio del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 2201-03 de fecha dos (02) de julio del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado H.B.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1713210-0, ex - sargento Policía Nacional, domiciliado y residente en la calle R.S.N. 29 del sector Vietnam, Los Mina, República Dominicana

LLAMADO: Al informante F.A.R.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1203773-4, estudiante, domiciliado y residente en la calle Tercera, A.. 8, C.E., Alpes Primavera, V.F., República Dominicana

LLAMADO: Al informante A.D.E.P.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1050647-4, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Primera No. 38 del sector Mi Sueño Primero, República Dominicana

LLAMADO: A la informante M.C.P.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0051052-8, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 28 No. 10 del sector V.C., República Dominicana

LLAMADO: Al señor T.A.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0052418-0, comerciante, domiciliado y residente en la calle Décima No. 25 del sector Los Tres Ojos, República Dominicana

LLAMADO: Al informante B.A.P.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0017517-5, estudiante, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 38 del sector Mi Sueño, M., República Dominicana

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. M.P., por sí y por el DR. TEOBALDO DE J.D., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señora A.E.R.C. (Madre del occiso), AUGUSTO DEL CARMEN POLANCO (Padre del occiso), M.C.P.R. (Viuda del occiso), por sí y por los niños menores de edad L.G. y MARINA MERCEDES y además por la señora M.A.C.D., por sí y por sus hijos menores A.M., YENSY y AUGUSTO DEL CARMEN, y también nuestra constitución en parte civil se extiende al acusado y al señor T.A.M. y la razón social MINAYA COMERCIAL

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. J.A.V.S., conjuntamente con los bachilleres L.M.M.D. y HENDRIS VIOLET NUÑEZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado H.B. CASTILLO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A los DRES. JUAN DE J.S., C.R. y N.A., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la persona moral MINAYA COMERCIAL y T.A.M. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos pedimento, hacemos formal depósito de la copia del acta de defunción de AUGUSTO DEL C. POLANCO"

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos pedimento, el expediente penalmente está completo"

OIDO: A los abogados de la defensa manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos pedimento"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dos (02) de julio del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) El nombrado LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado H.B.C., en fecha tres (03) de julio del 2003; b) Los DRES. N.A. y JUAN DE J.S. en representación del señor T.A.M. y MINAYA COMERCIAL MEDINA en representación del nombrado H.B.C., en fecha tres (03) de julio del 2003

OIDO: Al informante F.A.R.L. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante A.D.C.P.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante M.C.P.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

Las partes manifestaron que no tenían interés en las declaraciones del señor T.A.M., ya que no estaba presente al momento del hecho

OIDO: A la Magistrada Juez Presidente ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados J.C.R. y J.A.R. ante el Juzgado de Instrucción, del acta de necropsia y del certificado médico practicado al acusado

SIENDO LAS 11:35 A.M., LA CORTE ORDENA RECESO

SE REANUDA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 12:00 P. M

OIDO: A la M.J.P. ordenar el llamado del nombrado H.B. CASTILLO

OIDO: Al nombrado H.B.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. M.P., por sí y por el DR. TEOBALDO DE J.D., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto al aspecto civil; SEGUNDO: Que sea ratificada la sentencia de primer grado; TERCERO: Que sea condenado al pago de los intereses legales a título de indemnización que no sea inferior al 1% mensual; CUARTO: Que la parte recurrida sea condenada al pago de las costas civiles del proceso a favor de los abogados concluyentes"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acojan como buenos y válidos en cuanto al a forma, los recursos de apelación interpuestos por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad, tenga a bien modificar la sentencia recurrida en cuanto al aspecto penal y condenar al acusado H.B. CASTILLO a sufrir la pena de cinco (05) años de reclusión mayor y acogiendo el artículo 463 del Código Penal y en principio del no cúmulo de pena; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: En cuanto al aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.A.V.S., conjuntamente con los bachilleres L.M.M.D. y HENDRIS VIOLET NUÑEZ, abogados constituidos de la defensa del nombrado H.B.C., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien modificar el ordinal II de la sentencia No. 2201-03 de fecha dos (02) de julio del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia se le condene a H.B. CASTILLO a pena cumplida; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio; CUARTO: En el aspecto civil, se declare bueno y válido el recurso de apelación y en cuanto al fondo que se modifique el ordinal octavo de la sentencia y en consecuencia se le condene a una indemnización de cincuenta mil...

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