Sentencia nº 228 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) EDUARDO R.N.N.R.N. NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los ocho (08)

l mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.P. en Funciones; D.P.A.S.R., Juez; DRA. K.M.J.M., J.; presente el DR. BIENVENIDO VENTURA CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.R.N.N., en su propio nombre, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003) en contra de la sentencia marcada con el No. 2917-03, de fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia; La fundamentación de la presente sentencia ha estado a cargo de la magistrada K.M.J.M., quien expresa el común parecer de esta Corte

Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al testigo S.P.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, cédula de identidad y electoral No. 001-1198082-7, domiciliado y residente en el Modulo 118, Perla Antillana, Ciudad Almirante, Santo Domingo Este

LLAMADO Y OÍDO: Al agraviado J.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-1292566-4, domiciliado y residente en Villa Olímpica, Santo Domingo Este

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado E.R.N.N., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad y electoral No. 001-1182485-0, domiciliado y residente en Los Barracones, No. 07, V.L., Santo Domingo Este, recluido en la Cárcel La Victoria, Celda 24, Area Alaska

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado oficio de la Segunda Sala, asumiendo la defensa del acusado E.R.N.N.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: A.D.B.V. CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a la parte si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: Al DR. BIENVENIDO VENTURA CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, manifiesta: PRIMERO: Que se aplace a los fines de obtener acta de defunción del occiso, asi mismo reiterar citas; SEGUNDO: Reservar las costas

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe su pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado oficio de la Segunda Sala, asumiendo la defensa del acusado E.R.N.N., manifiesta que no tiene oposición a que se aplace el conocimiento a cargo del nombrado E.R.N.N.

OÍDO: Al acusado E.R.N.N., en sus generales que constan, declara ante esta Corte: Reconoce que el señor M. FAMILIA murrio y que la necrópsia esta correcta

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO, DISTA LA SENTENCIA INCIDENTAL

F A L L A

PRIMERO

Acepta como bueno y válido la necrópsia practicada a MANUEL FAMILIA MERCEDES, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001)

SEGUNDO

Rechaza el dictamen del ministerio público por improcedente

TERCERO

Ordena la continuación de la causa

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura al siguiente documento: a) A la necrópsia practicada a MANUEL FAMILIA MERCEDES, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001)

OÍDO: Al testigo S.P.F., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al agraviado J.F., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al acusado E.R.N.N., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A.D.B.V. CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.R.N.N., en su propio nombre, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003) en contra de la sentencia marcada con el No. 2917-03, de fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, que declaró culpable al nombrado E.R.N.N., en consecuencia se le condena a veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena al nombrado E.R.N.N., al pago de las costas penales

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del acusado E.R.N.N., a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado oficio de la Segunda Sala, asumiendo la defensa del acusado E.R.N.N., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.R.N.N., en su propio nombre, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003) en contra de la sentencia marcada con el No. 2917-03, de fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, hallar culpable al señor E.R.N.N., que se le acojan circunstancias atenuantes y que la pena no sea mayor a la prisión preventiva; TERCERO: Declarar las costas de oficio

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante escrito motivado de fecha 12 de noviembre del año 1999,...

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