Sentencia nº 36 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO GUZMÁN CABRERAANTONIO GUZMÁN CABRERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana.SEGUNDO: ENVIAR

el presente expediente por ante el Tribunal Criminal, a fin de que los inculpados A.G.C. y V.M.A.P., sean juzgados de conformidad con la Ley. TERCERO: ORDENAR, el desglose del expediente marcado con el número 2004-0118-00802 (66-2004), en torno a los tales JONATHAN y EL CHAVO (prófugos), a los fines de proceder oportunamente conforme a las normas y procedimientos de la ley. CUARTO: ORDENAR, que la presente Providencia Calificativa, le sea notificada por nuestra Secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al Magistrado Procurador General de la República, al procesado, y que vencido el plazo que establece el artículo 133 del Código de Procedimiento Criminal, ( Mod. Por la ley 342-98), el expediente junto a los documentos y objetos que han de obrar como medios de convicción sean tramitados a dichos funcionarios para los fines de Ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 66-2004 de fecha 07 de julio del 2004, dictada por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que envió al Tribunal Criminal al nombrado ANTONIO GUZMÁN CABRERA por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación a los artículos 309 del Código Penal y 39 párrafo III de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, para que allí sea juzgado con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la Ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy nueve (09) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado: DR. I.P.C.H., DR. S.A.O., LIC. N.M.J.G., LIC. K.S.P.S. Encargada de la Cámara de Calificación,...

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