Sentencia nº 50 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 9/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAMÓN NÚÑEZ DE JESÚSRAMÓN NÚÑEZ DE JESÚS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,modificada por l
o. 17-95
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. DOMINGO SUAREZ AMEZQUITA, actuando a nombre y representación del nombrado R.N.D.J., en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año 2004
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 13 de septiembre del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha, 05 del mes de octubre del 2004 convocando la Cámara de Calificación para el día 09 del mes de octubre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. N.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la
decisión dada al respecto
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el artículo 6 de la Ley No. 342-98; se hace constar el voto disidente del Magistrado DR. S.A.O., en el sentido de que no hay evidencias concretas que garanticen una cadena de custodia efectiva de la droga alegadamente hallada al acusado R. NUÑEZ DE J., sobre todo cuando es la propia Policía que lo detiene que luego de 15 días detenido dice no tener por qué someterlo, lo que hace insuficientes los indicios de posesión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 5 literal a) y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de...
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