Sentencia nº 478 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CARLOS MANUELROJAS ESTRELLA Y/O J.C. ROJAS ESTRELLA (A) EL PATO, M.A. DE LA CRUZ D`OLEO Y ALEJANDRO ROJAS ESTRELLA SALAZAR (A) PIÑEIROCARLOS MANUELROJAS ESTRELLA Y/O J.C. ROJAS ESTRELLA (A) EL PATO, M.A. DE LA CRUZ D`OLEO Y ALEJANDRO ROJAS ESTRELLA SALAZAR (A) PIÑEIRO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana ya los inculpado

orme a la ley que rige la materia. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 136-2004 de fecha 29 de junio del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que envió al Tribunal Criminal a los nombrados C.M. ESTRELLA y/o J.C. ROJAS ESTRELLA (A) EL PATO, M.A. DE LA CRUZ D`OLEO y ALEJANDRO ROJAS ESTRELLA SALAZAR (A) PIÑEIRO, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presuntos autores de violación a los artículos 59, 60 y 295 del Código Penal, para que allí sean juzgado con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como a los procesados y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la Ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy nueve (09) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado: DR. M.A.M.M., DR. D.J.N.O., DR. RAFAEL ANT. P.P., LIC. K.S.P.S. Encargada de la Cámara de Calificación, F.D.B.D.M.S. General

Boletín de Octubre 2004

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