Sentencia nº 479 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR ADJUNTO DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONALSILVANO MINGARDI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

hubiere y al inculpado envuelto en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA el AUTO DE NO HA LUGAR A LA PERSECUCIÓN JUDICIAL No. 84-2004, de fecha 23 del mes de junio del 2004, dictado por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor del nombrado S.M., por no existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación al artículo 408 del Código Penal

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de...

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