Sentencia nº 503 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VICENTE CHEAN SANGBEATRIZ CLAUDIO ROJAS (A) YRAIDA, R.J.R. (A) ROSMERY Y M.Y. SEGURA (A) JOSSY

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

hubiere y al inculpado envuelto en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmeditamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de Ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA el AUTO DE NO HA LUGAR A LA PERSECUCION JUDICIAL No. 66-2004 de fecha 21 de mayo del 2004, dictado por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor de las nombradas B.C. ROJAS (a) YRAIDA, R.J.R. (A)R. y M.Y. SEGURA (A) JOSSY, por no existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presuntas autoras de violación a los artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como a las procesadas B.C. ROJAS (a) YRAIDA, R.J.R. (A)R. y M.Y. SEGURA (A) JOSSY, y a la parte civil constituida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR