Sentencia nº 507 de Cámara Penal, 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 9/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALFÉLIX A.J.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,modificada por l

o. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.J., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 02 de mayo del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de septiembre del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación revocar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 05 de octubre del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 09 de octubre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.O.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 literal a) y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.J., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 02 de mayo del 2003; contra el AUTO DE NO HA LUGAR No. 175-2003, de fecha 30 de abril del 2003, dictado por el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO...

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