Sentencia nº 97 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 12/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ANDRÉS DE LA CRUZ MARTÍNEZANDRÉS DE LA CRUZ MARTÍNEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los doce (12)
l mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. PEDRO A. SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. K.M.J.M.J.
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de ANDRES DE LA CRUZ MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 6-A y 75 de la Ley 50/88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95
VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.L.P., en representación del nombrado ANDRES DE LA CRUZ MARTINEZ, en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en contra el auto de denegación de fianza, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opinó de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor ANDRES DE LA CRUZ MARTINEZ
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que no tiene antecedentes delictivos
CONSIDERANDO: Que existen garantías...
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