Sentencia nº 74 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) T.R.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diecinueve

ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez

DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 331, 332-1, 332-2 del Código Penal Dominicano y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94, Código del Menor

VISTA: La instancia de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por la abogada: LICDA. M.S. REYES mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 19 de octubre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, mediante sentencia No. 5161-03, de fecha cinco (05) del...

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