Sentencia nº 74 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) T.R.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los diecinueve
ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez
DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 331, 332-1, 332-2 del Código Penal Dominicano y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94, Código del Menor
VISTA: La instancia de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por la abogada: LICDA. M.S. REYES mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 19 de octubre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor TOMAS RODRIGUEZ GUZMAN
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, mediante sentencia No. 5161-03, de fecha cinco (05) del...
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