Sentencia nº 94 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.V.N.P.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los diecinueve
ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez
DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de J.V.N.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0002281-8; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 59, 60, 295 y 304 del Código Penal Dominicano
VISTA: La instancia de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. P.A.C.B. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a J.V.N.P.
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 19 de octubre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea otorgada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor J.V.N.P.
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, mediante sentencia No...
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