Sentencia nº 81 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 22 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
FECHA 22/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) M.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintidós
as del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados
LIC. M.G.B., J. de la Corte, Presidente
DR. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DRA. R.R.L. , Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE La instancia en solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza, dirigida a esta Cámara de Calificación por la LIC. J.M.C.F., Defensora Pública, en representación de la nombrada M.G., inculpada del crimen de violación a los artículos 6 literal a) y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 19 de octubre del 2004
LLAMADAS: Las partes en virtud de la Resolución No. 1920, de la Suprema Corte de Justicia, mediante aviso público e in voce
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la solicitante LIC. J.M.C.F., en representación de la nombrada M.G., para que exponga los medios en que fundamenta su solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza
OÍDA: A la LIC. J.M.C.F., en representación de la nombrada M.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "UNICO: Se trata de una persona con domicilio conocido; por lo tanto que tenga a bien acoger las conclusiones presentadas en la instancia de Solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza, a favor de la señora M.G.: PRIMERO: Que en virtud de la supremacía constitucional establecida en el artículo 46 de nuestra Carta Magna, y el poder que tienen los jueces de ejercer el control difuso d ela constitucionalidad de las leyes, para el caso específico; solicitamos que tenga a bien declarar no conforme con la Constitución el artículo 87 de la Ley 50-88, por ser contrario a los artículos 8.3 y 100 de la Constitución de la República; los artículos 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9.3, 14.2 y 26 del Pacto de...
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