Sentencia nº 105 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.D.R.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintiséis

ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. N.D.F.J.P.

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DRA. K.M.J.M.J.

DRA. A. MORA DE MARMOL Juez Interina

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de R.D.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0971334-7; recluido en la Cárcel Modelo de Najayo; inculpado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 y 40 de la Ley 36, Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTA: La instancia de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. R.O.F.S. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a R.D.R.M.

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 26 de octubre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea negada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor R.D.R.M., por no existir elementos en la seguridad al Estado

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, mediante sentencia No. 1432-2003, de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil...

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