Sentencia nº 105 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.D.R.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintiséis
ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. N.D.F.J.P.
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DRA. K.M.J.M.J.
DRA. A. MORA DE MARMOL Juez Interina
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de R.D.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0971334-7; recluido en la Cárcel Modelo de Najayo; inculpado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 y 40 de la Ley 36, Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTA: La instancia de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. R.O.F.S. mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a R.D.R.M.
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 26 de octubre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea negada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor R.D.R.M., por no existir elementos en la seguridad al Estado
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, mediante sentencia No. 1432-2003, de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba