Sentencia nº 106 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) I.G.Q.G.Q.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintiseis
ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. N.D.F.J.P.
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DRA. K.M.J.M.J.
DRA. ALINA MORA DE MARMOL Juez
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de I.G.Q., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 309 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36, Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. R.E., en representación de I.G., en fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 724-2004, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 26 de octubre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION" PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. R.E., en representación de I.G., en fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 724-2004, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se ratifique en todas sus partes el Auto de Denegación de Fianza No. 724-2004, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004)
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo...
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