Sentencia nº 22 de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 30/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.M.G.D.P.A. GÓMEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,por no existir i
serios, graves, precisos y concordantes, que comprometan su responsabilidad penal; SEGUNDO: ORDENAR, que el presente AUTO DE NO HA LUGAR le sea notificada por nuestra Secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al Magistrado Procurador General de la República, al procesado, a la Parte Civil Constituida si la hubiere y que vencido el plazo que establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal, (Mod. Por Ley 342-98), el expediente junto a los documentos y objetos que puedan obrar como medio de convicción sean tramitados a dichos funcionarios para los fines de Ley correspondiente; TERCERO: ORDENAR la inmediata puesta en libertad del inculpado D.P.A.G. (L.P.B.F.), siempre y cuando no se encontrare detenido por otra causa y cuando no se haya interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra la presente decisión
En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, REVOCA el AUTO DE NO HA LUGAR No. 88-2004, de fecha 13 de junio del 2001, dictado por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor del nombrado D.P.A.G., y dicta PROVIDENCIA CALIFICATIVA, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación a los artículos 331 del Código Penal, 126 de la Ley No. 14-94 Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado con arreglo a la Ley
ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado D.P.A.G., y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la ley correspondientes
DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy treinta (30) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma
Firmado: DR. M.A.M.M., LIC. W.S.M.M., DR. S.A.O., LIC. K.S.P.S., Encargada de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba