Sentencia nº 542 de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 30/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALEDDY OGANDO O EDDY OGANDO PÉREZ Y ENRIQUE LÓPEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,modificada por l

o. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. JOSE JULIAN, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 02 de febrero del 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de septiembre del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de octubre del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 30 de octubre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.H.V., Juez de la Corte, quien la presidirá; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. N.M.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 literal a), 60 y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. JOSE JULIAN, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 02 de febrero del 2004; contra el AUTO DE NO HA LUGAR A LA PERSECUCION CRIMINAL No. 05-2004, de fecha 23 de enero del 2004, dictado por el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS...

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