Sentencia nº 543 de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 30/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALPEDRO MEJÍA SANTANA Y P.P. PAREDES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,modificada por l

o. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.J., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 27 de marzo del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de septiembre del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación revocar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de octubre del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 30 de octubre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.H.V., Juez de la Corte, quien la presidirá; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. N.M.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede acoger las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmado así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 literal a), 60, 75 párrafo I y 85 literales b) y c) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.J., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 27 de marzo del 2003; contra el AUTO DE NO HA LUGAR No. 128-2003, de fecha 25 de marzo del 2003, dictado por el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al...

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