Sentencia nº 581 de Cámara Civil y Comercial, 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 24/11/2005

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) HUASCAR RODRÍGUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor HUASCAR RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1018503-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. I.C. y al DR. CARLOS GUERRERO POU, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.054-0014349-0 y 013-0017649-0, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Coordinadora Empresarial ubicado en la calle Guarocuya esquina N. de C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No.532-01-176, de fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor D.E.R., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0082483-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la casa No.52-1, de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrente dar lectura a su escrito de conclusiones, las cuales copiadas textualmente constan de la manera siguiente: "PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional estuvo apoderada de una demanda comercial en RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE EFECTO DE COMERCIO, marcada con el Número 034-2001-176, interpuesta por HUASCAR RODRÍGUEZ contra D.E.R., el cual tuvo audiencia en fecha 4 de diciembre del año 2001, y en la cual el demandante concluyó solicitando un Informativo Testimonial y el demandado solicitó la incompetencia en razón de la materia, habiéndose reservado el fallo, sin que ninguna de las partes concluyera a fondo; b) Que por Resolución número 657/2001 de fecha 23 de mayo del 2002, ese expediente se remitió a la SÉPTIMA SALA en el mismo estado en que se encontraba; c) Que la SÉPTIMA SALA de la Cámara Civil y Comercial en fecha 03 de Octubre del año 2002 dictó en sus "atribuciones civiles" la sentencia marcada con el número 532-01-176, sobre el fondo de dicha demanda sin que el expediente estuviera en estado de fallo, ya que ninguna de las partes había concluido sobre el fondo, ni habían sido las partes puestas en mora para ello, y estaba pendiente de fallo el informativo testimonial; d) Que en dicha sentencia, el J. a quo tan sólo se limitó a rechazar la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esa sentencia; e) En consecuencia, dicha sentencia fue recurrida en Apelación en tiempo hábil y dicho recurso en el que se está conociendo, por lo que concluimos: PRIMERO: Que se declare nula dicha sentencia: a) por haber vulnerado el doble grado de Jurisdicción y haber el Juez a quo omitido una formalidad de fondo que afecta su validez, e igualmente b) por haber conocido y fallado en atribuciones civiles estando apoderado en materia comercial. La inobservancia de una regla relativa a la organización judicial es una irregularidad de fondo que viola principios fundamentales de nuestro sistema jurídico; SEGUNDO: Que sea devuelto el expediente al primer grado de jurisdicción a fin de que se regularice el mismo y sea apoderado una sala que conozca del expediente inconcluso, en el cual se ha lesionado nuestro derecho de defensa al...

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