Sentencia nº 412 de Camara Civil, 24 de Octubre de 2001

Número de sentencia412
Fecha24 Octubre 2001
Número de registro2416

FECHA 24/10/2001

MATERIA NULIDAD DE OFERTA REAL DE PAGO

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL V. MONTALVO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ

ABOGADO (S) DRES. FRANCISCO NICOLÁS PÉREZ Y MANUEL PÉREZ

INVOLUCRADO (S) EDUARDO RENÉ RODRÍGUEZ SCHACK

ABOGADO (S) DRES. FRANCISCO NICOLÁS PÉREZ Y MANUEL PÉREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 24 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.V.M.R. y J.A.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0007583-7 y 001-0133495-6, domiciliados y residentes en la calle S.N. 259, Zona Colonial, en esta ciudad; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.N.P. y M.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0006474-0 y 001-0478372-5, con estudio profesional común abierto en la casa No. 154 de la calle B. del sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 6895/97 de fecha 8 de septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor E.R.R.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal No. 37578, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. C.C.C.D.G., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0088750-4, con estudio profesional abierto en la avenida P.H.U. No. 139, T. "A", suite No. 101-2, ensanche La Esperilla, en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARAR regular y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de acuerdo a derecho; SEGUNDO: REVOCANDO en todas sus partes la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 1998, dictada por la Cámara de lo civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser improcedente, infundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENANDO a la parte intimada, ING. E.R.R.S. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado concluyente, por haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días para depositar en secretaría un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

OIDO: a la abogada de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido el presente Recurso de Apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: EN CUANTO al fondo que sea rechazado el presente recurso de apelación por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia civil de fecha 8 de septiembre de 1998, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL D.N., por ser justa y de acuerdo a la ley que rige la materia; CUARTO: Que se nos conceda un plazo de CINCO (5) días para un escrito ampliatorio de nuestra conclusiones; QUINTO: CONDENAR a los señores R.V.M.R.Y.J.A.L., al pago de las costas con distracción y provecho de la DOCTORA CRISTIANA CELESTE CABRAL DE GUZMAN, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el señor E.R.R.S., contra los señores R.V.M. y J.A.L., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 08 de septiembre de 1998, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada por los motivos expuestos anteriormente; SEGUNDO: Se declara buena y valida la presente demanda en nulidad de Ofrecimiento Real de Pago y Consignación o Depósito en el Banco Agrícola, por ser justa, tanto en la forma como en el fondo; y en consecuencia: a) Se declaran nulos los depósitos realizados por los señores R.V.M.R. y J.A.L., por no haber sido hechos conforme a la ley que rige la materia, y en franca violación de los artículos 12557, 1258 y 1259 del Código Civil; b) Se declara a los S.R.V.M.R. y J.A.L., deudores de los alquileres correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1997 y los meses transcurridos hasta la intervención de la presente sentencia; c)Se declara a los demandados S.R.V.M.R. y J.A.L., deudores de la suma de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS), correspondientes a los meses febrero, marzo, abril y mayo de 1997, por no haber sido depositados los valores de acuerdo como manda la Resolución de la Comisión de Apelación de Control de Alquileres y Desahucio; TERCERO: Se condena a la parte demandada S.R.V.M.R. y J.A.L., al pago de las costas, distrayéndolas a favor de la Dra. C.C. de G. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No.0830/98 de fecha 18 de noviembre de 1998, instrumentado y notificado por el ministerial P.E.C.S., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores R.V.M.R. y J.A.L., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 27 de enero de 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que en la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: comunicación de documentos recíproca entre las partes, 15 días a la intimante y posteriormente 15 días a la intimada para depósito de documentos por la secretara de la Corte (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 18 de marzo del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: 15 días a la intimante para escrito ampliatorio; 5 días intimada para ampliar y replicar; fallo reservado (sic)

VISTO: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por el DR. F.N.P., abogado de la parte intimante, en fecha 15 de febrero del 1999, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Originales de los actos Nos. 0378-97 y 0379-97, de fecha 27-5-97, del Ministerial PEDRO E. CHAIN, Ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de las ofertas reales de pago, hechas por los señores J.A.L. y R.V.M.

  2. Copia de la RESOLUCION No. 484-96, del Control de Alquileres de Casas y D. de fecha 7 del mes de octubre del año 1996

  3. Original del acto No. 0830/98, de fecha 18 de Noviembre de 1998, del Ministerial PEDRO E. CHAIN, Ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los señores R.V.M. y J.A.L., contra sentencia de fecha 8 de Septiembre de 1998, de la Cámara de lo civil y comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  4. Copia del acto de Notificación No. 0377-97, de fecha 27-5-97, de la resolución No. 79-97, de fecha 26-2-97, de la Comisión del Apelación del Control de Alquileres de Casas u Desahucios, hecha por el Alguacil Ordinario de la Tercera Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  5. Copia de la instancia del recurso de apelación interpuesto por los señores J.A.L. y R.V.M. contra la Resolución No.484-96, de fecha 7-10-96, ante la Honorable Comisión de Apelación del Control de Casas y Desahucios

  6. Copia de la Resolución No. 79-97, de la Comisión de Apelación sobre Alquileres y Desahucios

  7. Original del presente inventario de documentos (sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por la DRA. CRISTIANA CABRAL DE G., abogada de la parte intimada, en fecha 25 de febrero del 1999, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  8. SENTENCIA D/F.8-9-98, DICTADA POR LA PRIMERA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DEL D.N., DEBIDAMENTE REGISTRADAA, CON EL No. 4670 (Original)

  9. ACTO No. 1788-98, (NOTIFICACION DE SENTENCIA), de fecha 19 de octubre de 1998, notificado por el ministerial HECTOR BDO. R.L., Alg. O.. de la Corte de Apelación de Trabajo del D.N., debidamente registrado con el No. 4671 (Original)

  10. ACTO NO. 247-98, (ACTO DE AVENIR O RECORDATORIO), de fecha 18 de Diciembre de 1998, notificado por el Ministerial HECTOR BDO. R.L., Alg. O.. de la Corte de Apelación de Trabajo del D.N.,...

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