Sentencia nº 441 de Camara Civil, 31 de Octubre de 2001
| Número de sentencia | 441 |
| Fecha | 31 Octubre 2001 |
| Número de registro | 2410 |
FECHA 31/10/2001
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) PALMALICO, S. A
ABOGADO (S) DRES. BARÓN SEGUNDO SÁNCHEZ AÑIL, N.D.R. Y LIC. C.E.P.P.
INVOLUCRADO (S) R.M. RANCIER Y MERCEDES RANCIER NÚÑEZ VDA. MINAYA
ABOGADO (S) DRES. BARÓN SEGUNDO SÁNCHEZ AÑIL, N.D.R. Y LIC. CORIDES ERNESTO PÉREZ PEREYRA
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 31 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social PALMALICO, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el No. 314, de la calle A.N., Zona Colonial de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor O.E.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0912220-0, domiciliado y residente en la calle P.B. 458, apartamento No. 2, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, actuando en su propio nombre y en representación de la mencionada razón social, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores B.S.S.A., N.D.R. y al licenciado C.E.P.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0064688-4, 001-0149743-6 y 001-1007730-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en el No. 7, primer piso, de la calle C.A., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional
CONTRA: la ordenanza No. 00504-2001-00029, de fecha tres (3) del mes de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de los señores R.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identificación personal No. 79736, serie 31, domiciliado y residente en esta misma ciudad y MERCEDES RANCIER NUÑEZ VDA. M., dominicana, mayor de edad, viuda, tenedor de la cédula de identificación personal No. 58, serie 39, domiciliada y residente en esta misma ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0114537-3, con estudio profesional abierto en la calle 9, No. 23, Residencial Fracosa I, apartamento No. 105, ensanche M.N., de esta ciudad de Santo Domingo
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: a los abogados de la parte intimante en la lectura de sus conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia apelada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: CONDENAR a la razón social LICOCO, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de los DRES. B.S.S.A., N.D.R. y el LIC. C.E.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: OTORGAR un plazo de QUINCE (15) días para presentar escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, y de manera in-voce concluyó en cuanto al medio de inadmisión y la excepción de nulidad que sean rechazadas por improcedente, mal fundadas y carente de base legal (sic)
OIDO: al abogado de la parte intimada en la lectura de sus conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que la demanda introductiva de instancia en primer grado, que dio origen a la sentencia hoy recurrida en apelación, fue introducida por PALMALICO, S.A., contra los señores R.M.R. y MERCEDES R.V.M.. Y, (B) Que del simple examen ocular de la sentencia en cuestión, salta a la vista que la sociedad de comercio LICOCO, S.A., no fue parte de esa instancia; por tanto, no podía, como inicuamente lo hizo PALMALICO, S.A., citarla y emplazarla para discutir la apelación que nos ocupa; SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, por las razones antes dichas: PRINCIPALMENTE: DECLARAR la nulidad del presente recurso de apelación; SUBSIDIARIMENTE: DECLARARLO INADMISIBLE; TERCERO: IMPONER las costas del procedimiento a la compañía PALMALICO, S.A., con distracción y provecho de las mismas en beneficio del DR. E.C.C., quien os afirma estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: CONCEDERNOS un plazo de diez (10) días para producir un escrito de sustentación de las presentes conclusiones; y un plazo final, para contrarreplicar cualquier escrito que eventualmente produzcan nuestros adversarios (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por PALMALICO S.A., contra el señor R.M.R. y la señora MERCEDES RANCIER NUÑEZ Vda. M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 03 de julio del año 2001, la ordenanza marcada con el No. 00504-2001-00029, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara nula de nulidad radical y absoluta la presente demanda en referimiento intentada por PALMALICO, S.A. en contra de los SRES. R.M.R. y MERCEDES RANCIER NUÑEZ VDA. M. por los motivos indicados precedentemente. SEGUNDO: Condena al demandante PALMALICO, S.A. al pago de las costas, a favor y provecho del DR. EMIL CHAIN CONSTANZO y los LICDOS. M.A.F., P.V.D.J. y J.M.U., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 435, de fecha 12 de julio del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial V.A.B.B., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, la razón social PALMALICO, S.A., interpuso formal recurso de...
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