Sentencia nº 494 de Camara Civil, 13 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 13/12/2001

MATERIA RECURSO DE OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) NEVECO IMPORT, C.P. A

ABOGADO (S) LIC. F.D.O.B.

INVOLUCRADO (S) TOKIO MOTORS, C.P. A

ABOGADO (S) LIC. F.D.O.B.

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día jueves 13 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O.D.W.P. sustituto de P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por NEVECO IMPORT, C.P.A., compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, legalmente representada por su presidente el señor E.A.F., italiano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad No.001-14201781-9 , con su domicilio social y comercial en la avenida 27 de febrero esquina C.D., edificio Plaza Jomi cuarto (4to) piso, del sector El Vergel, de esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.D.O.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0309071-8, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 162 altos, de la calle A., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-00-2815 de fecha 10 del mes de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tercera sala, a favor de TOKIO MOTORS, C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en la avenida 27 de febrero No. 427 de esta ciudad; debidamente representada por su gerente general la señora MARIA DE LOS ANGELES MADERA FRANCISCO, dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0154036-7, domiciliada y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.R. hijo, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141263-3, con estudio profesional abierto en el segundo piso del edificio Alico, ubicado en la avenida A.L. No. 295 de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: acoger el recurso de apelación: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, pero en cuanto al fondo que se modifique en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 036-00-2815, de fecha 10 del mes de enero del año 2001; SEGUNDO: Que se produzca el descargo de la compañía NEVECO IMPORT, C.P.. A; por no tener ninguna deuda pendiente con TOKIO MOTORS, C.P.. A.; TERCERO: Que se condene a la COMPAÑIA TOKIO MOTORS, C.P.. A, al pago de las costas civiles del procedimiento en favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberla avanzado en su mayor parte; y mediante conclusiones formalizadas in-voce: plazo 15 días escrito (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente; Neveco Imports sea condenada al pago de las costas (sic)

A U T O S V I S T O S

RESULTA: que con motivo del recurso de OPOSICION, incoado por NEVECO IMPORT, C.P.A., contra la compañía TOKIO MOTORS, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 del mes de enero del año 2001, una sentencia marcada con el No. 036-00-2815, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes EL RECURSO DE OPOSICION, intentado por NEVECO IMPORT, C.P.A., contra la compañía TOKIO MOTORS, C.P.A., por los...

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