Sentencia nº 160 de Camara Civil, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 8/5/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) J.H.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 8 del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.H.R., norteamericano, mayor de edad, soltero, doctor en literatura, tenedor del Pasaporte No. 015253177, domiciliado y residente en la calle Macorís No. 12, Zona Colonial, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. O.H.R.L. y al DR. C.C.E.M., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0066077-8 y 001-0015641-3, con estudio profesional abierto en común en la calle P.A.B., No. 2, suite 207, del edificio Plaza Comercial Bella Vista, del sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.12821/99, de fecha 26 del mes de marzo del año 2001, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de MARÍA CÁRMEN SIRAGUSA, de nacionalidad española, mayor de edad, portadora del Pasaporte No. 51055077-E, domiciliada y residente en el edificio Levante No. 2, Sevilla, España, y accidentalmente en la calle Hostos No. 256 de la Zona Colonial, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.L., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0022845-6, con estudio profesional abierto en la casa No.323 de la calle Las Mercedes, Zona Colonial, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone; que la parte recurrente presente conclusiones sobre el fondo (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: presentar conclusiones al fondo (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: (leyeron conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO EN CUANTO A LA FORMA, el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia No. 12821/99 de fecha 26/3/2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de.1 Distrito Nacional, Primera Sala, en sus atribuciones civiles, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley, y en Cuanto al fondo, SEGUNDO: REVOCANDO EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA RECURRIDA por los motivos precedentemente expuestos, y en consecuencia DECLARANDO INADMISIBLE la demanda intentada por iba señora M.D.C.G.S. en contra del DR. J.H.R. (HIJO), por no cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 55 de la Ley 317 de fecha 14/6/1968; TERCERO: Que sea condenada la señora M.D.C.G.S. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los abogados concluyentes LIC. O.H.R.L. y DR. C.C.E.M. (sic) ; in-voce: plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones y al término 15 días para contrarréplica (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazando el Recurso de Apelación ejercido en fecha Siete (7) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001) mediante el acto No.328/2001 instrumentado por el ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, por el señor J.H.R. por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la sentencia civil relativa al expediente No. 12821/99, dictada en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001) por las Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en relación con la Demanda Civil en Rescisión de Contrato de Alquiler y Desalojo, por la misma responder a una sana y correcta apreciación de los hechos y ejemplar aplicación del derecho; TERCERO: Que condenéis al recurrente SR. J.H.R., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. M.L., abogado de la parte recurrida concluyente que afirma haberlas avanzado en su totalidad y mayor parte .(sic) ; IN VOCE: plazo de 10 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por la señora MARÍA CÁRMEN GARCÍA SIRAGUSA contra el señor J.H.R. la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 26 del mes de marzo del año 2001, una sentencia relativa al expediente No.12821-99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido interpuesta conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: ORDENA la resciliación del contrato de alquiler existente entre el señor J.H.R. (inquilino) y la señora M.C.G.S. (propietaria); TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la casa No. 12 (doce) , calle S.P. de Macorís, Zona Colonial de esta ciudad de Santo Domingo, que ocupa el señor J.H.R., en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia, por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: CONDENA al señor J.H.R., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de la DRA. A.L.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 328/2001, de fecha 07 de mayo del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.H.R...

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