Sentencia nº 199 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) FINANCIERA CONAPLÁN, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 03 del mes julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la FINANCIERA CONAPLÁN, C.P.A., sociedad de comercio constituida y existente de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y principal establecimiento en la avenida Bolívar No. 203, esquina A.R., edificio plaza Florida, apartamento No. 1, de esta ciudad; debidamente representada por su P.J.A.V.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0007764-3, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.A.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0115769-1, con estudio profesional abierto en el No. 203, de la avenida Bolívar, edificio plaza Florida, apartamento No. 1, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza número 0038-99-04616 de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año 1999, dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de los sucesores del finado G.A.B.F., señores MARIO ALBERTO BAUTISTA ESPINAL, M.A.B.V.E., K.E.B.E., J.C.B.E., ROSA A. BAUTISTA ESPINAL y C.A.B.E., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0778985-1, 001-0898944-3, 001-0148091-1, 001-0147331-2, 508705-1 y 001-13546783-1, domiciliados y residentes en la calle S.J.B. de la Salle No. 3, Mirador Sur de esta ciudad; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.C.A. y JULIO O.M.B., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1196805-3 y 001-0180642-0, con estudio profesional abierto en común en los apartamentos Nos. 301, 302 y 303 del edificio La Puerta del Sol, ubicado entre las calles C. y J.R., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto conforme al procedimiento establecido en la Ley; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Ordenanza en Referimiento No. 0038-99-04616, de fecha 29 de noviembre de 1999, de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas en provecho del suscrito, por haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 5 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, MAL FUNDADAS Y CARENTES DE BASE LEGAL, LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS EN AUDIENCIA DE FECHA SIETE (07) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2000, POR LA ENTIDAD DEMANDADA FINANCIERA CONAPLAN, C.P.A.; SEGUNDO: EN CUANTO A LA FORMA, acoger como regular y válido el Recurso de Apelación incoado por la entidad FINANCIERA CONAPLAN, C.P.A.; TERCERO: EN CUANTO AL FONDO, RATIFICAR en todas sus partes la Ordenanza recurrida y por via de consecuencia ordenar la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN NO. 2217 DEL 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998, DICTADA POR LA QUINTA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL en virtud de que la Misma es Nula de Nulidad absoluta al HABERSE operado un acuerdo transaccional entre las partes en virtud al cual entidad FINANCIERA CONAPLAN, C.P.A., recibió de manos del LIC. M.A.B.E., el cheque Certificado No. 543346, por un monto de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO), expedido por el CITIBANK, en provecho de la referida entidad, por el concepto de ABONO CUENTA DEUDA HIPOTECARIA SUCESORES GERONIMO BAUTISTA, lo que denota la existencia de un acuerdo de voluntades tendientes a la obtención de la suspensión de los efectos contenidos en la sentencia de adjudicación, que aún a la fecha del acuerdo no había sido notificada; CUARTO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualququier recurso que se interponga contra la misma; QUINTO: CONDENAR A la entidad FINANCIERA CONAPLAN, C.P.A., AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU DISTRACCIÓN Y PROVECHO EN FAVOR DE LOS ABOGADOS ACTUANTES, QUIENES AFIRMAN ESTARLAS AVANZADO EN SU TOTALIDAD; plazo 10 días escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN...

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