Sentencia nº 194 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/7/2002

MATERIA RECLAMACIÓN DE TERRENOS CONFISCADOS

INVOLUCRANTE (S) SUCESORES DE ANTONIO Y JUSTA SANTANA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO Y COMPARTES

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 3 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones de Tribunal de Confiscaciones y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda en RECLAMACIÓN DE TERRENOS CONFISCADOS, incoada por los sucesores de ANTONIO y JUSTA SANTANA, señores NATIVIDAD MERCEDES ROMERO, portadora de la cédula da identidad y electoral No.001-0482317-4, D.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0487266-8, J.J.R., tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1012122-5, A.R. DE MERCEDES, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472926-4, J.R., C.V.R.B., titular de la cédula de identidad y electoral No.00l-l46l474-6, N.R., portador de la cédula de identidad y electoral No.00l-0480493-5, J.E.B.R., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0479343-5, N.R., fallecida (representada por sus cuatro hijos), todos en representación de su madre fallecida C.R.S., hija de JUSTA SANTANA; I.Z.R., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0631867-8, P.Z.R., cédula de identidad y electoral desconocida, JULIO Z.R., fallecido y representado por sus hijos: P.Z.S., titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0598361-3, V.Z.S., provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0598487-6, J.D.Z.S., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0598480-1, J.M.Z.S., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0598481-9, J.Z.S., con cédula de identidad y electoral No.001-0575690-0, todos ellos en representación de E.R., fallecida e hija a su vez de JUSTA SANTANA; J.I.P.R., portador de la célula le identidad y electoral No.001-0334363-9, O.P.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.00l-0389681-7, A.P.R., con célula de identidad y electoral No.001-0997057-4, CONCEPCIÓN P.R., portador de la cédula de identidad y electoral No.00l-0910274-9, C.H.P.R., provista de la cédula de identidad y electoral No.008-0015270-4, A.L.P.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0513262-5, P.P.R., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0485376-7, S.P.R., fallecido, representado por sus hijos AMERICO ESPINAL DE LA CRUZ, detentador de la cédula de identidad y electoral No.001-0975266-7, J.E.P. DE LA CRUZ, J.F.E.P. DE LA CRUZ; P.P.R., titular de la cédula de identidad personal No.3798, serie 4 (pasaporte No.0595606), E.P.R., provista de la cédula de identidad personal No.486933, serie 1era. (pasaporte No.1055810), C.P.R., fallecido, representado por sus hijos LINO A.P.M., portador de la cédula de identidad personal No.382529, serie 1era., A.P.H., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1415022-2, E.P.B., tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0741932-7; los sucesores de N.R., que son: C.A.S.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0507069-2, SANTA J.R., con cédula de identidad y electoral No.001-0911327-4, C.R., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0508137-6 y A.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0506451-3, todos en representación de J.R., fallecido e hijo de JUSTA SANTANA; los sucesores de D.P.R., señora M.M.D.R., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0756045-0 y en representación de T.R., sus descendientes: JULIO ALONSO LIRIA, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1377108-3, J.M.L.V., tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0985615-3, M.A.L.V., con cédula de identidad y electoral No.001-1227194-5, P.R.L., titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1045172-1, M.A.V., provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0325627-7, C.D.L.V., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0325776-2, como hijos de C.L.R., fallecido; C.L., provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0513712-9, hija de R.L., fallecido; R.L., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1363643-1, hija de F.L., fallecida, BAULIO NICOLÁS, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0633525-0, hijo de RUMALDA LIRIA, fallecida; L.A.L., tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1247040-6 y M.R.L., cédula de identidad y electoral desconocida, hijos de L.M.L., fallecido, todos hijos de JUSTA SANTANA y F.R., fallecidos, todos dominicanos, mayores de edad, con domicilio ad - hoc a los fines y consecuencias de la presente demanda en la casa no.28 de la calle "M", ensanche S.L. de Los Minas, en esta ciudad; los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.A.R., J.R. y V.P.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0071133-2, 001-0715087-2 y 001-0090018-2, con estudio profesional abierto en común en el edificio B.I., apartamento 2-C, de la calle F.V. esquina Dr. N.D., sector Bella Vista, en esta ciudad

ACTUANDO COMO DEMANDANTE EN INTERVENCIÓN FORZOSA: el señor H.R.S.L., dominicano, mayor de edad, casado, hacendado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0103763-8, domiciliado y residente en el No.7 de la calle 11, tercer piso, urbanización F., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. M.R.T.L. y al DR. M.G.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0168275-5 y 001-0290014-9, con estudio profesional abierto en común en el No.138-A de la calle G.M.R., ensanche E.M., en esta ciudad

CONTRA: a) EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (I.A.D.), institución estatal creada y existente en virtud de la Ley No. 5879, sobre Reforma Agraria, de fecha 27 de abril de 1962, con su domicilio principal en la avenida 27 de febrero casi esquina avenida L., Plaza de la Bandera, en esta ciudad, debidamente representado por su Director General, el ingeniero PAÍNO ABREU COLLADO, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.B.S.E., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0283148-4, con estudio profesional abierto en la tercer planta del edificio que ocupa las oficinas del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (I.A.D.)

CONTRA: b) R.J., C.P.A., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la carretera Mella km.22, en esta ciudad, debidamente representada por el señor F.A., italiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No.55959, serie 1era., domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.M.C.B. y R.V.A.M., dominicanos, mayores da edad, casados, tenedores de las cédu1as de identidad y electorales Nos.001-0068380 y 001-0145704-2, con estudio profesional abierto en la segunda planta del edificio E., apartamento 2-C, de la avenida Bolívar esquina R.D., del sector G., en esta ciudad

CONTRA: c) el señor H.R.S.L., de calidades precedentemente indicadas, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. M.R.T.L. y al DR. M.G.P., de calidades precedentemente descritas

CONTRA: d) EL ESTADO DOMINICANO, representado por el Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y éste a su vez por su abogado ayudante el DR. G.A. AMPARO

CONTRA: e) CARIPLANT, S.A., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor B.J.S.F., de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. G.B.P. y al DR. M.H.C.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0097534-1 y 048-004593-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida F.F. No.55, ensanche N., en esta ciudad

CONTRA: f) E.A.P., J.M.P.P., agrimensor J.R.L.D.R., ROSA MARÍA NUÑEZ CHECO DE SOSA, V.A.S., L.G.P.M., J.N.F.P., PLANTAS DEL CARIBE, S.A., JULIO NÚÑEZ GUILLEN, A. CHECO DE NÚLEZ, y GRUPO INSTITUCIONAL DEL CARIBE, S.A., de calidades que no figuran en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de las partes demandantes, concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR que ante solicitud formal presentada ante el Tribunal Superior de Tierras, los abogados de los concluyentes solicitaron la declinatoria por razones de atribución, por ante esta Corte de Apelación de Santo Domingo como tribunal de Confiscación General de Bienes, conforme lo establece la Ley 285, de fecha 6 de junio de 1964, G.O. 8866, la cual modificó la Ley General de Confiscaciones No.5924, de; 26 del 26 de mayo de 1962, G. o.8660, siendo esa solicitud de declinatoria acogida y enviada el asunto en virtud del oficio No.5858 de fecha 28 de agosto de 1998; SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que por sentencia in voce de fecha 26 de noviembre de 1998, esta Cámara...

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