Sentencia nº 200 de Cámara Civil y Comercial, 4 de Julio de 2002
| Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
| Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 4/7/2002
MATERIA RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL
INVOLUCRANTE (S) YENNY I.M.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 4 del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.-
LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente en Funciones de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora Y.I.M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1439104-8, domiciliada y residente en la manzana 43, casa No.16-B, Las Caobas, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HECTOR DE LA MOTA ACOSTA, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0745534-7, con estudio profesional abierto en la manzana 35 casa No.5-C, Las Caobas, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.036-00-4243, de fecha 10 de enero del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, del Distrito Nacional
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: acoger las conclusiones vertidas en el acto #84 del año 2001 (recurso de apelación), las cuales rezan: PRIMERO: en cuanto a la forma acoger como bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haberse elevado conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia Civil contenida en el Expediente No. 036-00-4243, de fecha 10 de enero del año 2001, pronunciada en el M.J.P. de la Cámara de lo Civil Y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser contraria al derecho; TERCERO: Ordenar la rectificación de la Acta de Nacimiento registrada con el No. 1238, libro No.710, folio No.38, año 1980, instrumentada por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, a favor del YENNY INMACULADA, a fin de que ella se haga consignar que lo correcto que debe decir dicha acta es: "........PURURA ROMAN MEDINA y no L.M."
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL, incoada por YENNY INMACULADA, contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LA OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 de abril de 2001, relativa al expediente marcado con el No. 038-00-4243, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente instancia en solicitud de rectificación de acta de nacimiento por los motivos indicados precedentemente (sic)
RESULTA: que mediante acto No.84/01 de fecha 06 de abril de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial O.M.F., alguacil ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora Y.I.M.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 27 de junio del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte intimante, debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce; la Corte ordena: formalización de conclusiones por la firma del acta; fallo reservado (sic)
VISTOS: los anexos depositados mediante instancia interpuesta por el abogado de la parte recurrente, en la secretaría de esta Corte en fecha 19 del mes de diciembre del año 2000, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber
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ACTA DE NACIMIENTO DE YENNY INMACULADA
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FOTOCOPIA CEDULA DE IDENTIDAD DE Y.I.M.M.
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CERTIFICADO DE BAUTISMO...
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