Sentencia nº 210 de Camara Civil, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ÁNGEL MARÍA LINARES RICHARDS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) R.S.E.P., F.J.E. PEÑA Y ROSARIO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 17 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por Á.M.L.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0271185-0, domiciliado y residente en el No.321 de la calle A.T., sector 24 de abril, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. FAUSTO FAMILIA ROA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0385056-6, con estudio profesional abierto en el No.233 de la avenida P.C., antigua 17, esquina 2 Sur, ensanche L., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00277 de fecha 24 del mes de agosto del año 2001,dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.R., en defecto por falta de comparecer

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto por falta de comparecer; leyó conclusiones: PRIMERO: Declarar, regular en la forma el Recurso de Apelación que ocupa la atención de vosotros; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, la Corte, como Tribunal de alzada, actuando por su propia autoridad y contrario imperio revoquéis la sentencia recurrida dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Referimientos de fecha Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año Dos Mil Uno (2001); TERCERO: Ordenar, el levantamiento del Embargo Retentivo u Oposición, trabado por el recurrido en perjuicio del señor ÁNGEL M.L.R., en manos de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, y el cual afecta la cuenta No.11001117-8, de conformidad con el acto de alguacil No.25/2001, de fecha Siete (7) del mes de Febrero del año 2001, instrumentado por el ministerial SATURNINO DE LA CRUZ HERNANDEZ, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Declarar, la sentencia a intervenir ejecutoria de pleno Derecho sobre minuta y sin necesidad de Registro, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; QUINTO: Condenar, al señor M.R., al pago de las costas Civiles, ordenando su distracción en favor y provecho del DR. FAUSTO FAMILIA ROA, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por Á.M.L.R. contra M.R., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su ordenanza relativa al expediente No.504-2001-00277, de fecha 24 del mes de agosto del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda en Referimiento incoada por A.M.L.R. contra M.R., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Condena al señor A.M.L.R. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del DR. F.G.R., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante el acto No.1158, diligenciado por P.J.C., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 6 del mes de septiembre del año 2001, el señor ÁNGEL M.L.R., interpuso formal recurso de apelación principal contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 4 de noviembre del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, solamente compareció la parte recurrente, debidamente representada por su abogado constituido, quien concluyó como se expresa en otra parte de este fallo; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; 5 días para depósito de documentos registrados y conclusiones; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte en fecha 23 de octubre del año 2001, por el DR. FAUSTO FAMILIA ROA, a cuyo tenor las piezas depositadas en el expediente son, a saber

1) Original registrado del acto de alguacil No.1158, de fecha Seis (6) del mes de Septiembre del año 2001, instrumentado por el ministerial P.J.C., Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., contentivo de la notificación de la sentencia y recurso de apelación

2) Original registrado de la Sentencia Civil de fecha 24 del mes de Agosto del año 2001, rendida por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

3) Original registrado de la Sentencia Civil No.2455/99, de fecha 23 del mes de Marzo del año 2000, rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera...

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