Sentencia nº 213 de Camara Civil, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 17 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio social en el segundo piso del edificio Dicom, ubicado en la calle F.F. esquina O. y Gasset, ensanche N., en esta ciudad, debidamente representada por su V. el señor R.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1599424-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ y G.E.S. MONTES DE OCA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0167246-7 y 001-0146492-3, con estudio profesional abierto en común en el No.157 de la avenida P.H.U., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00388, rendida en fecha 28 del mes de agosto del año 2001, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C.POR.A., (INGCO) y SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNICOS, C. POR A. (SERCITEC), en defecto por falta de comparecer

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: defecto contra; leyó conclusiones: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por estar incoado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes y dejar sin efecto alguno la ordenanza de fecha V. (28) de agosto del 2001 dictada por el Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando como Juez de los Referimientos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Por propia autoridad, ORDENAR a las entidades de comercio INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.POR.A., (INGCO) y SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, C. POR A.(SERCITEC) que levanten y dejen sin efecto alguno la oposición a pago que en contra de la sociedad comercial Brownsville Business Corporation, notificaran mediante el acto número 415/2001 de fecha dos (2) de mayo del 2001, instrumentado por el Ministerial A.P., Alguacil de Estrado de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., y cualquier otro procedimiento accesorio o similar a la oposición a pago que haya iniciado o que esté por iniciar; CUARTO: ORDENAR que el indicado levantamiento de la oposición a pago se realice en un término improrrogable de un (1) día calendario a partir de la notificación de la sentencia que intervenga; QUINTO: ORDENAR a INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.POR.A., (INGCO) y SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, C. POR A.(SERCITEC) pagar en favor de la sociedad BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION la suma de Cien Mil Pesos Oro de la República Dominicana (RD$100,000.00) como astreinte por cada día de retardo en la ejecución de la ordenanza a intervenir; y, SEXTO: CONDENAR a INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.POR.A., (INGCO) y SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, C. POR A.(SERCITEC) al pago de las costas así como al pago de cualesquiera otros gastos del presente procedimiento, hasta la completa ejecución de la sentencia que intervenga, en provecho de los abogados de mi requeriente, quienes figuran en el presente acto y afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic); in voce: plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, S.A. contra INGENIERÍA Y...

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