Sentencia nº 228 de Camara Civil, 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) DAYSI ALTAGRACIA MOLINA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 18 del julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por DAYSI ALTAGRACIA MOLINA, dominicana, mayor de edad, soltera, doctora en medicina, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0074739-3, domiciliada y residente en la calle Domingo Molina No.2, sector A.H., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.T.M.C. y al DR. DANIEL MOQUETE RAMÍREZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.031-0195254-1 y 001-0011105-3, con estudio profesional abierto en la calle A.M.N.460, Zona Colonial, en esta ciudad; y de manera incidental por A.M.D., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0100978-5, domiciliado y residente en la calle J.T.M. y C. No.39, edificio C & J, apartamento 301, sector A.H., en esta ciudad e ISABEL CAROLINA ESTHER ESTRELLA MOLINA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-1332177-2, domiciliada y residente en la casa No.2 de la calle D.A.M., sector A.H., en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. V.C.A. DEL ORBE y L.A.O.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0878812-6 y 001-0197399-8, con estudio profesional abierto en el edificio No.6T, apartamento 6, de la avenida J.M., segunda planta, sector Mata Hambre, La Feria, en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-2001-00463, de fecha 28 del mes de agosto del año 2001, rendida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de A.M.D. e I.C.E.E.M., de calidades precedentemente consignadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante principal e intimada incidental, concluir in voce, de la manera siguiente: solicita que se fusionen los expedientes para que se tenga una mejor administración de justicia (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada principal e intimante incidental, concluir, de la manera siguiente: leyó conclusiones: comprobar que la señora D.M. apoderó al Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como Juez de los referimientos; ordenanza 35/2001 que señala que la Presidencia de la Corte no está debidamente apoderada del caso; comprobar que la sentencia apelada no fue emitida por la Tercera Sala; comprobar que la señora D.M. citó a la parte recurrente; comprobar el artículo 38 de la ley 834 en ninguna forma no regularizó el acto, declarar nulo el acto de apelación; dar acta a los señores de su recurso de apelación limitado; modificar el ordinal 4to. de la sentencia apelada; declarar la sentencia que intervenga sobre minuta ejecutable; 15 días (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante principal e intimada incidental, concluir in voce, de la manera siguiente: conclusiones incidentales: entendemos que es el Tribunal de Tierras el que debe conocer de dicho caso; leyó conclusiones: Primero: Que el Juez de los Referimientos se declare incompetente en razón de la materia, ya que el asunto de que se trata es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Tierras, tal y como lo establecen el Código Civil y la Ley de Registro de Tierras; Segundo: Condenar a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados postulantes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimada principal e intimante incidental, concluir in voce, de la manera siguiente: en cuanto a la incompetencia que sea rechazada por improcedente y mal fundado; en cuanto a la fusión lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: invita a la parte recurrente a concluir subsidiariamente sobre el fondo, sin que esto implique renuncia alguna a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante principal e intimada incidental, concluir in voce, de la manera siguiente: conclusiones al fondo sin renunciar a las conclusiones incidentales: declarar regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a las disposiciones legales vigentes; en cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia 28/08/01 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, actuando como Juez de los referimientos, por ser contraria a los hechos, al derecho y carente de base legal; condenar a los señores I.E.M. y A.M.D. al pago de las costas del procedimiento distraídas en provecho de los abogados concluyentes que afirman haberlas avanzado en su totalidad; se nos conceda un plazo de 10 días para ampliar conclusiones y haréis justicia

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: invita a la parte recurrida a concluir subsidiariamente sobre el fondo, sin que esto implique renuncia alguna a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: sin renuncia a nuestras conclusiones principales tenemos a bien solicitar se escuchen como conclusiones subsidiarias sobre el fondo: que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, se nos ratifique el plazo de 15 días a partir del que se le otorgue a la recurrente de concedérsele réplica, se nos otorgue a nosotros también (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por A.M.D. e ISABEL CAROLINA ESTHER ESTRELLA MOLINA contra la señora DAYSI MOLINA DECAMPS, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00463, en fecha 28 del mes de agosto del año 2001,...

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