Sentencia nº 239 de Camara Civil, 24 de Julio de 2002
Número de sentencia | 239 |
Fecha | 24 Julio 2002 |
Número de registro | 5577 |
FECHA 24/7/2002
MATERIA REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN
INVOLUCRANTE (S) CENTRALIÓN DOMINICANA, S. A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: DRES: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía CENTRALIÓN DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social situado en la avenida L., frente al Aeropuerto de H., de esta ciudad; debidamente representada por el señor J.F., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0280476-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J. LORA CASTILLO y al LIC. FRANCISCO DE LOS SANTO B., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0160637-4 y 048-0041619-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle Centro Olímpico No. 256-B, sector El Millón, de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00024, de fecha 8 de marzo del año 2001, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1285838-6, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la LICDA. ANNELINE ESCOTO SALCEDO y a la DRA. L.R. CONCEPCIÓN, dominicanas, mayores de edad, tenedoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1104647-0 y 001-0160862-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida 27 de febrero No. 54, apartamentos Nos. 402 y 404, cuarta planta, edificio Galerías Comerciales, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme con las normas legales que rigen la materia; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Ordenanza S/N, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 08/03/2001, por ser la misma improcedente, mal fundada y carente de base legal; y en consecuencia; TERCERO: ORDENAR a los terceros embargados BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, S.A., BANCO METROPOLITANO, S.A., BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., BANCO DOMINICANO DEL PROGRESSO, S.A., BANCO GERENCIAL & FIDUCIARIO, S.A.,BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A., BANCO NOVA SCOTIA, N.A., CITIBANK. N.A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DEL COMERCIO DOMINICANO, S.A., BANCO EXTERIOR DOMINICANO, S.A., ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS, BANCO FINADEN, S.A., BANCO OSAKA, S.A., y el BANCO GLOBAL; MANTENER El embargo Retentivo trabado mediante acto NO. 128-2001, del ministerial R.B.V., hasta tanto se conozca la demanda en Validez del mismo: CUARTO: CONDENAR al recurrido señor L.G.G. al pago de las costas del procedimiento y se ordene su distracción a favor del DR. J.L. CASTILLO y LIC. FRANCISCO DE LOS SANTOS BIDO, quienes dan fe de haberlas avanzado en su totalidad; in-voce, plazo 10 días para escrito ampliatorio (sic)
OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal el presente Recurso de Apelación interpuesto por CENTRALION DOMINICANA, S.A.; SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia del Expediente No. 504-2001-00024, dictada en fecha 8 de Marzo del 2001, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Referimiento, en Levantamiento de Embargo Retentivo, a favor de L.G.G.; TERCERO: MANTENER el LEVANTAMIENTO del Embargo Retentivo trabado mediante Acto No. 128/2001 de fecha 1 de febrero del 2001, del ministerial R.B.V., ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en manos de la entidades bancarias que se describen a continuación: Banco Metropolitano, S.A., Banco BHD, S.A., Banco del Comercio Dominicano, S.A., Banco Mercantil, S.A., Banco del Exterior Dominicano, S.A., The Bank of Nova Scotia, N.A., Banco Nacional de Crédito, S.A., Banco Popular Dominicano, S.A., Banco del Progreso Dominicano, S.A., Citibank, N.A., Banco Intercontinental, S.A., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos para la vivienda, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, Banco Finadme, S.A., Banco Osaka, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana; Banco Global; y el Banco Gerencial y F., S.A., hasta tanto se haya estatuido sobre la demanda principal en validez del mismo; CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente Centralion Dominicana, S.A. al pago de las costas del procedimiento, distraídas en provecho de la licencia A.E.S. y la doctora L.R.C., quienes declaran avanzarlas íntegramente, de su propio peculio; in-voce, plazo 10 (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por el señor L.G.G. contra CENTRALIÓN DOMINICANA, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de marzo del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de incompetencia planteada por la parte demandada Sociedad Comercial CENTRALION DOMINICANA, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: ORDENA el levantamiento del Embargo retentivo trabado mediante Acto No. 128/2000 de fecha 1 de febrero del 2001, del ministerial R.V.V., ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en mano de las entidades bancarias que se describen a continuación: BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO S. A., BANCO METROPOLITANO S. A., BANCO MERCANTIL S. A., BANCO INTERCONTINENTAL S. A., BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO S A. BANCO GERENCIA & FIDUCIARIO, S.A., BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A., BANCO NOVA SCOTIA, N.A., CITIBANK, A.N., BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DEL COMERCIO DOMINICANO, S.A., BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A., ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, BANCO FINADEN, S.A., BANCO OSAKA, S.A., Y EL BANCO GLOBAL; hasta tanto se haya estatuido sobre la demanda principal en nulidad del mismo; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin necesidad de prestación de fianza de la presente ordenanza, no obstante la interposición de cualquier recurso contra la misma; CUARTO: Condena a la parte demandada Sociedad Comercial CENTRALION DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a...
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