Sentencia nº 249 de Camara Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2002

MATERIA REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) EL AMANUENSE, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 25 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social EL AMANUENSE, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en la avenida J.F.K. No.10, sector Miraflores, en esta ciudad, debidamente representada por el señor M.R., dominicano, mayor de edad, casado, contador público, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0007203-2, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. H.H.V. y a la DRA. F.B.D.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101621-0 y 001-1289504-4, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la avenida J.F.K., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.00504-2001-00312, dictada en fecha 3 de julio del 2001 por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CARTONAJES HERNÁNDEZ (W.I.), S.A., sociedad comercial por acciones existente y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle A. de E.N.366, en esta ciudad, debidamente representada por la LICDA. M.T.F. DE DESANGLES, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-01977990-4, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.C.B. y a los LICDOS. G.V., P.L. y SALVADOR CATRAIN, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0073259-5, 001-0068380-4, 001-0554706-1 y 001-0062554-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota No.20 casi esquina avenida A.L., edificio Torre Empresarial Aird, cuarto piso, apartamento 4-noroeste, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido el presente recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: ACTUANDO por autoridad propia y obrando en contrario y por propio imperio de la Ley, REVOCAR en todas sus partes los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de la sentencia marcada con el No.00504-2001-00312, dictada en fecha 3 de julio del año dos mil uno (2001) por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia, ACOGER las conclusiones vertidas por la EL AMANUENSE, S. A. en ocasión del proceso que dio al traste con la sentencia recurrida, las cuales fueron en el sentido siguiente; (A) de manera principal, DECLARAR LA INCOMPETENCIA del Juez de los Referimientos para conocer de la demanda en Levantamiento de Embargo Retentivo interpuesta por C.H. (W.I.), S.A. al tenor del acto No.507/2001 de fecha 14 de mayo del año 2001, del Ministerial R.P.R., por haberse interpuesto con anterioridad a la misma la demanda en Validez de dicho Embargo; (B) de manera subsidiaria, DECLARAR LA NULIDAD de dicha Demanda en Referimiento por revestir la incompetencia de que se trata carácter de nulidad de procedimiento; y (C) de manera más subsidiaria, RECHAZANDO la referida demanda en Referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a CARTONAJES HERNÁNDEZ (W.I.), S.A., al pago de las costas con distracción de las mismas en favor de los abogados constituidos y apoderados especiales de la concluyente quienes afirman haberlas avanzado; CUARTO: CONCEDER a la concluyente un plazo de diez (10) días para producir y depositar un escrito ampliatorio y de fundamentación de las presentes conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir, in voce, de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir, in voce, de la manera siguiente: se oponen (sic)

OÍDA a la Corte dictar la siguiente sentencia in - voce: sin implicar renuncia a su pedimento la Corte invita a concluir al fondo

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir, in voce, de la manera siguiente: ratificar la resolución apelada; plazo de 15 días para comunicación de documentos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO incoada por C.H. (W.I.), S.A. contra la razón social EL AMANUENSE, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su ordenanza relativa al expediente No.00504-2001-00312, en fecha 3 del mes de julio del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de incompetencia de este Tribunal, elevada por la entidad EL AMANUENSE, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Rechaza la solicitud de nulidad planteada por la parte demandada EL AMANUENSE, S.A., por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: ORDENA la reducción del Embargo Retentivo trabado por EL AMANUENSE, S.A., en fecha 10 de mayo del año 2001, según acto instrumentado por el Ministerial R.R., Ordinario de la Cámara Penal del Distrito Nacional, S.O., de la cantidad de US$1,823,635.20 o su equivalente en moneda nacional, a la suma de US$302,084.91 o su equivalente en moneda nacional, por las razones expuestas; CUARTO: RECHAZA la solicitud de fijación de ASTREINTE solicitada por la parte demandante CARTONAJES HERNÁNDEZ, S.A., por ser improcedente este tipo de condenación en el caso expuesto; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento (sic)

RESULTA: que mediante el acto No.866-2001, de fecha 20 de julio del año 2001, diligenciado por el ministerial R.A.R.M., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social EL AMANUENSE, S.A. interpuso formal recurso de apelación principal contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 19 del mes de septiembre del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 días simultáneos para depósito; al término 15 días para tomar comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 31 del mes de octubre del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, quienes concluyeron como se expresa en otra parte de este fallo; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: plazo de 15 días al recurrente para depósito de conclusiones; plazo de 5 días al recurrido para replicar; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte en fecha 28 de agosto del año 2001, por la DRA. F.B.D.G., a cuyo tenor las piezas depositadas en el expediente son, a saber

  1. Original registrado del acto No.866-2001, de fecha 20 de julio del 2001, instrumentado por el Ministerial R.A.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Distrito Nacional, O.S., relativa al Recurso de Apelación Contra Sentencia No.00504-2001-00312

  2. Copia de la Sentencia No.00504-2001-00312, de fecha 3 de julio del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte en fecha 28 de septiembre del año 2001, por la DRA. F.B.D.G. y el LIC. H.H.V., a cuyo tenor las piezas depositadas en el expediente son, a saber

    COPIAS, VISTOS LOS ORIGINALES

    La Cantidad de catorce (14) facturas, descritas a continuación

  3. No.383 de fecha 01/03/99 por la suma de US$1,653.50

  4. ...

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