Sentencia nº 257 de Camara Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2002

MATERIA RECTIFICACIÓN DE ACTA

INVOLUCRANTE (S) MILADY A. TORRES DE LÓPEZ Y V.J.L. ROSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 25 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., presidente, J.E.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G., segundo sustituto de presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores M.A. TORRES DE LÓPEZ y V.J.L.R., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de los pasaportes No. 263127 y 1845311, residentes en Estados Unidos de América, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.A.R.A. y M.I.R.C., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0153548-2 y 001-0786162-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No. 396, ensanche Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 034-2001-097, dictada en fecha 26 del mes de abril del año 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a la abogada de la parte intimante leer conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido tanto en la forma como en el fondo, el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril del año 2001, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA, por ser justo en la forma y regular en el fondo; SEGUNDO: ACTUANDO por propia autoridad y contrario imperio REVOQUEIS la Sentencia de fecha 26 de abril del año 2001, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA, y en consecuencia ORDENEIS la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del menor E.J., registrada con el No. 253, del Lirbo 2-T, Folio 53, del año 1999, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que donde diga que el menor nacio el 4/6/98, se cambie por el 4 de junio del año 1996, que es lo correcto; TERCERO Que ORDENEIS al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la rectificación del Acta de Nacimiento del menor EDGAR JOSE, ordenada por Sentencia, con todas sus consecuencias legales; CUARTO: Que las costas sean compensadas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RECTIFICACIÓN DE ACTA incoada por la señora M.A.E., contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 26 del mes de abril del año 2001, una sentencia marcada con el No. 034-2001-097, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: UNICO: Rechaza la solicitud de rectificación de Acta del Estado civil en cuestión, a requerimiento de E.J.L., por los motivos señalados precedentemente (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 555/2001 de fecha 26 del mes de junio del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial A.E.C.F., alguacil ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor A.P.F., los señores M.A. TORRES DE L. y V.J.L.R., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 25 de julio del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 2 de agosto del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas solo compareció la parte recurrente debidamente representada por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin necesidad de renunciar a sus conclusiones principales; fallo reservado: a) medida; b) fondo; 15 días para escrito justificativo de conclusiones (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario por la secretaría de esta Corte, en fecha 26 de junio del 2001, por los doctores P.A.R.A. y M.I.R.C., abogado de la parte recurrente, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

  1. Sentencia No. 034-2001-097, de fecha 26 de Abril del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

  2. Acto No. 555/2001, de Notificación de Sentencia, de fecha 26 de Junio del 2001

  3. Acta de Nacimiento del menor EDGAR JOSE, registrada con el No. 253, del Libro 2-T, Folio 53, del año 1999, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional

  4. Certificación de fecha 4/4/01 del...

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