Sentencia nº 303 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA REINVINDICACIÓN DE INMUEBLES

INVOLUCRANTE (S) FEDERÍCO AGÜERO Y PEDRO GÓMEZ AGÜERO

ABOGADO (S) DRES. L.S.D.Y.J.A.D.P.

INVOLUCRADO (S) CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (C.E.A.)

ABOGADO (S) DRES. LEONICIA SANTOS DOMÍNGUEZ Y JOSÉ ABEL DESCHAMPS PIMENTEL

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, en funciones de TRIBUNAL DE CONFISCACIONES, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: A) la demanda en devolución o restitución de las Parcelas No. 99, 100, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y 114, Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, incoada por los sucesores del finado TORIBIO AGÜERO, señores FEDERÍCO AGÜERO Y P.G.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0674292-7 y 047-0674478-2, domiciliados y residentes en la calle principal, H.N., sector Manoguayabo, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. L.S.D. y J.A.D.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0882026-7 y 001-0059826-3, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida A.L. No. 597, esquina P.H.U., edificio Disesa, Apto. 303, sector La Esperilla, de esta ciudad

CONTRA: el CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (C.E.A.), entidad autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7-66, de fecha 19 de agosto del año 1966, válidamente representada por su Director Ejecutivo, el ING. V.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. R.D.B.C. y a los LICDOS. AURA DE LA CRUZ TELEMÍN, G.V.C.C., M.F.M., JUNIOR A.L.Y.L.R.P., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 023-0028435-9, 001-0847862-9, 001-1359260-4, 001-0154538-2, 001-0001602-9 y 001-0063078-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en uno de los apartamentos de la tercera planta del edificio que ocupan las oficinas principales del C.E.A., situado en la calle F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad, la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL ESTADO DOMINICANO

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: ACOGER como buena y válida en cuanto a la forma la presente Demanda en Reivindicación de Inmuebles por haber sido hecha de conformidad con la Ley 5924, de fecha 28 de Mayo de 1962, sobre Confiscación General de Bienes; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, ORDENAR LA REIVINDICACIÓN a favor de los Sucesores del finado TORIBIO AGÜERO, de las porciones de terrenos contenidas en la Decisión No. 10, de fecha 13 de Agosto del año 1954, y la Resolución de fecha 15 de Enero del año 1951, dictadas el TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, dentro del ambito de las Parcelas Nos. 99, 100, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y 114, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, por haber sido despojadas a sus legítimos propietarios mediante el abuso de poder y la simulación por interposición de personas, y en aplicación de los Artículos 1ero., 2, 5, 6, 18, 19 y siguientes de la Ley 5924, sobre Confiscación General de Bienes y, en consecuencia; A) ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el traspaso del derecho de propiedad de las porciones de referencia, a favor de los Sucesores del finado TORIBIO AGÜERO; B) ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la anotación al pié de los Certificados de Títulos Nos. 61-1447, 63-1048, 63-1082, 63-1088, 63-1081, 63-1080 que avalan estas parcelas, de la sentencia que intervenga; TERCERO: CONDENAR al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) al pago de las costas y ordenar su distracción en favor y provecho de los DRES. L.S.D. y J.A.D.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: CONCEDER a la Concluyente un plazo de DIEZ (10) D. para producir un escrito de ampliación de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte co-demandada, (C. E. A.) concluir in-voce de la manera siguiente: se formula el mismo pedimento de las audiencias anteriores; leyeron conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: que se desestime esta demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Que sean confirmados todos los y cada uno de los Certificados de Títulos que avalan el derecho de propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA); TERCERO: Que en el improbable caso de que este Tribunal decida abierta la vías del recurso, se acoge a lo establecido en el Art. 002 de la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, Gaceta Oficial No. 9000, del 20 de agosto del año 1966, el cual reza: "La totalidad del activo de la Corporación Azucarera de la República Dominicana pasa a ser propiedad directa del Estado, el cual asume inmediatamente todo el pasivo de la misma. En tal virtud, las obligaciones que tiene contraídas actualmente la Corporación Azucarera de la República Dominicana con el Banco de Reservas y con el Banco Central de la República dominicana, pasarán a cargo del Estado Dominicano, el cual podrá proceder a la cancelación oportuna de dichas obligaciones con las mencionadas instituciones bancarias mediante la reducción correspondiente y respectiva de sus acciones, créditos o intereses a cargo de los capitales de ambas instituciones crediticias o de cualquier otra institución crediticia del Estado; CUARTO: Que las costas se declaren de oficio por tratarse de un asunto mediante el cual está envuelto el Estado Dominicano (sic)

OÍDO: al DR. G.A.A.M., representante del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas en el expediente

OÍDOS: a los abogados de la parte co-demandada DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, concluir in-voce de la manera siguiente: se adhieren a las conclusiones del Ministerio Público y del C.E.A. (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el pedimento por improcedente; ratifica conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de las partes co-demandadas concluir in-voce de la manera siguiente: ratifican conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que lo sucesores del finado T.A., señores F.A.Y.P.G.A., mediante instancia de fecha 18 de julio del año 2000, suscrita por los DRES. L.S.D.Y.J.A.D.P., incoaron formal DEMANDA EN REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, por aplicación de la Ley No. 5924-62, sobre Confiscación General de Bienes, de las Parcelas Nos. 99, 100, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y 114, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Tribunal de Confiscaciones

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto del Presidente de este Tribunal, se fijó la audiencia del día jueves 31 de agosto del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que el Tribunal canceló el rol por incomparecencia de las partes

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto del Presidente de este Tribunal, se fijó la audiencia del día jueves 5 de octubre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte, en funciones de Tribunal de Confiscaciones, en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: el Tribunal ordena: comunicación recíproca entre las partes; 15 días al recurrente; 15 días al recurrido; depositar en la Secretaría del Tribunal de Confiscaciones todos los documentos que harán valer sus pretensiones; se invita a la parte recurrente a poner en causa al Estado Dominicano (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto del Presidente de este Tribunal, se fijó la audiencia del día miércoles 29 de noviembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por este Tribunal, en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: el Tribunal ordena: prórroga a la comunicación de documentos; 15 días simultáneos y comunes para depósito, a su vencimiento, 15 días para tomar conocimiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto del Presidente de este Tribunal, se fijó la audiencia del día miércoles 14 de marzo del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que el Tribunal canceló el rol por incomparecencia de las partes

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto del Presidente...

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