Sentencia nº 5 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003

FECHA 4/2/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., (NEVESA)

ABOGADO (S) NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., (NEVESA)

INVOLUCRADO (S) SANTIAGO FERMÍN ÁLVAREZ

ABOGADO (S) NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., (NEVESA)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 04 del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

NOS, DR. JOSÉ E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de P. en sus atribuciones como juez de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No. 00504-2002-02050 de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., (NEVESA), entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social en la avenida Monumental esquina calle 20 del E.I., de la ciudad de Santiago; debidamente representada por el señor R.A.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 032-0008548-2, domiciliado y residente en Santiago; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados V.A.V. y NELSON DE JESÚS ROSARIO Y BRITO, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 031-0150657-8 y 031-0054840-7, con su estudio profesional abierto en común en la calle V.E.N. 73, Santiago, y ad-hoc en la carretera Mella No. 37, esquina Cruz de Mendoza, S.D., de esta ciudad

CONTRA: el señor S.F.Á., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-00684471-1, domiciliado y residente en la calle Tercera No. 7, sector Los Mameyes, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.B.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062462-6, con estudio profesional abierto en la avenida W.C., esquina R.P., apartamento 10-B, de esta ciudad

VISTA: la ordenanza No. 00504-2002-02050 de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la empresa NEGOCIADO DE VEHÍCULO, S.A., (NEVESA) y el señor R.C.H., partes demandadas, por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto al fondo la presente demanda en referimiento, intentada por el señor S.F.A. contra la empresa NEGOCIADO DE VEHÍCULO, S.A., (NEVESA) y el señor R.C.H., por haber sido incoada conforme a la ley; TERCERO: ORDENA a la empresa NEGOCIADO DE VEHÍCULO, S.A., (NEVESA) y el señor R.C.H. o CUALQUIER DETENTADOR SEA PERSONA FÍSICA O MORAL, LA ENTREGA en manos del señor S.F.A., del MINIBÚS MARCA ISUZU, CHASIS No. JNDB236IL0H930793, PLACA NO. 358-183, COLOR BLANCO, AÑO 1987, en las mismas condiciones en que se encontró en el año 1995, por las razones expuestas anteriormente; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, si prestación de fianza no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; QUINTO: CONDENA a la empresa NEGOCIADO DE VEHÍCULO, S.A., (NEVESA) y el señor R.C.H., al pago de una astreinte de TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000.00), por cada día de retardo en dar cumplimiento a la presente ordenanza, por los motivos indicados anteriormente; SEXTO: CONDENA a la empresa NEGOCIADO DE VEHÍCULO, S.A., (NEVESA) y el señor R.C.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando distraerlas a favor y provecho del LIC. A.B.A., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

VISTO: el acto No. 8276-2002 de fecha diez (10) del mes de diciembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial H.R.F., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito Grupo III del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la compañía NEGOCIADO DE VEHICULO, S.A., (NEVESA) mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 8293-2002 de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial H.R.F., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito Grupo III del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la compañía NEGOCIADO DE VEHICULO, S.A., (NEVESA) mediante el cual incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución de la ordenanza

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto introductivo de la demanda; renuncian a plazo para ampliar (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in voce de la manera siguiente: que se declare inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia; subsidiariamente que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal; condenar en costas; plazo para escrito justificativo de conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones del medio de inadmisión, porque no pueden beneficiarse del párrafo in fine del artículo 127 y le estaba prohibido por ley dictar sentencia; plazo 2 días para ampliar conclusiones en cuanto al medio de inadmisión; ratifica conclusiones principales (sic)

ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Primer Sustituto de Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día martes 17 de diciembre del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la referida demanda

ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Primer Sustituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR