Sentencia nº 8 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 18 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003

FECHA 18/2/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSÉ INC

ABOGADO (S) JUANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

INVOLUCRADO (S) P.H.R.

ABOGADO (S) JUANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 18 del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

NOS, DR. JOSÉ E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de P. en sus atribuciones como juez de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No. 425-02-00340 de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año 2002, dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, incoada por la compañía COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSÉ INC., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social en la calle M.M.E.N. 43 del municipio de Yamasá, provincia M.P.; la cual tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada JUANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 005-0024821-6, con su estudio profesional abierto en la calle M.M.E.N. 44 del municipio de Yamasá, provincia M.P.; y domicilio ad-hoc en la calle Respaldo Moca No. 13, sector Villas Agrícolas, de la ciudad de Santo Domingo

CONTRA: el señor P.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 008-0001542-5, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal No. 27, sector Yamasá, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.D.C.G.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 008-0003985-1, con estudio profesional abierto en la calle D. No. 89, M.P.

VISTA: la ordenanza No.425-02-00340 de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año 2002, dictada por el Magistrado Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por improcedente e infundado; SEGUNDO: Declara buena y válida la presente acción en Referimiento intentada por el señor P.H.R., por haber sido hecha conforme a la Ley; TERCERO: Se ordena la suspensión provisional de la sentencia No. 430-022, de fecha 15 de julio del año 2002, del Juzgado de Paz de Yamasá, y por vía de consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del proceso verbal de desalojo y del embaro ejecutivo, realizados mediante los actos Nos. 344 y 345, de fecha 27 de julio del año 2002, del ministerial REYNO CUSTODIO CASTRO, alguacil de estrados de la Cámara Penal de este Distrito Judicial; CUARTO: Condena a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSE, INC. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del DR. J.D.C.G.H., quien afirmó estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

VISTO: el acto No. 062/2002 de fecha trece (13) del mes de septiembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial R.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a requerimiento de la compañía COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSÉ, INC., mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 521/2002 de fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial REYNO CUSTODIO CASTRO, alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, actuando a requerimiento de la compañía COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSÉ, INC., mediante el cual incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución de la ordenanza

OÍDA: a la abogada de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la parte demandada por haber quedado citada en audiencia anterior; que se declare buena y válida la presente demanda en referimiento por ser regular en el fondo; ordenar la suspensión de la ejecución de la ordenanza en referimiento marcada con el No. 425-02-00340, de fecha 27 de agosto del año 2002, dictada por el Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata; disponer la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir; condenar al demandado al pago de las costas; que se nos conceda un plazo de 2 días para depósito de conclusiones (sic)

RESULTA: que la parte demandada no compareció a la audiencia (sic)

ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día martes 05 de noviembre del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la referida demanda

ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Presidente de la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente ordenanza in-voce: el Magistrado Presidente ordena: Se ordena comunicación de documentos a cargo de la demandada; se otorgan dos días a la demandada para producir comunicación y se reservan dos días al demandante para tomar comunicación; fija para el 12/11/02 audiencia; vale citación para las partes presentes y debidamente representadas (sic)

ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por el Magistrado Primer Sustituto de Presidente de la Corte en fecha y hora arriba indicadas, solamente compareció la parte demandante debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente ordenanza in-voce: el Magistrado Primer Sustituto de Presidente ordena: defecto contra la parte demandada por no comparecer; formalizar las conclusiones con el depósito de los mismos por secretaría; 2 días para el depósito de las conclusiones por secretaría; fallo reservado (sic)

VISTO: el documento depositado bajo inventario en la Secretaría de la Corte, por la LICDA. JUANA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, abogada de la parte demandante, en fecha siete (07) del mes de noviembre del año 2002, a cuyo tenor la pieza depositada es, a saber

  1. Certificación de fecha 7 de noviembre del año 2002, expedido por el Juzgado de Paz del Municipio de Yamasá, donde se hace constar que la certificación de depósito de alquiler estuvo depositado en dicho Juzgado antes de la sentencia No. 430-022 (sic)

    VISTOS: los documentos...

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