Sentencia nº 215 de Camara Civil, 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 2/7/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JULIO M.G.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 2 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO M.G.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0260792-6, domiciliado y residente en el No.159 (altos) de la calle B.A. esquina A.M., sector V.C., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. FAUSTO FAMILIA ROA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0385056-6, con estudio profesional abierto en el No.233 de la avenida Padre Castellanos (antigua 17) esquina calle 2 sur, ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza de fecha 17 de diciembre del 1996, dictada por el juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor ING. S.M.P., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-03799804-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. LIONEL V. CORREA TAPOUNET, dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0379804-7, con estudio profesional abierto en la avenida J.C. No.86, Zona Universitaria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: que en mérito del Art.50 de la Ley No.834, de fecha quince (15) del mes de julio del año 1978, vosotros dispongáis la prórroga del plazo para depositar y tomar comunicación de los documentos, en razón de que no obstante el tiempo discurrido en la primera audiencia y la presente, la parte recurrida no ha cumplido con la decisión de ésta Corte, y especialmente no ha depositado los documentos requeridos por el apelante, ya que se trata de una sentencia que deviene un Procedimiento de Embargo Inmobiliario; SEGUNDO: Reservéis las costas, para que siguan la suerte de lo principal, sino hubiere oposición de la contraparte, en caso contario ponerlas a su cargo, a favor y provecho del abogado concluyente. (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: conclusiones principales: que se declare inadmisible el recurso; que se condene al pago de las costas; conclusiones subsidiarias: rechazar el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal; ratificar la sentencia recurrida; condenar en costas al recurrente; 10 días para ampliar conclusiones; (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso, ya que la Corte no estaría en condiciones el medio de inadmisibilidad en vista de no tener el expediente los documentos que pudieran servir de fundamento para el pedimento; condenar en costas a la contraparte; mas subsidiariamente; a) acoger con todas sus consecuencias legales los motivos y fundamentos que sirven de sustentación al presente recurso; b) que en todas los casos, condene a la contraparte al pago de las costas; c) plazo de 15 días para producir un escrito ampliatorio de concluiones y un plazo adicional de 5 días para replicar las conclusiones de la contraparte. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por el señor JULIO M.G.L. contra el ING. S.M.P., el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 del mes de diciembre del año 1996, una ordenanza, que no consta en el expediente

RESULTA: que mediante acto No. 852/96, de fecha 19 de diciembre del 1996,...

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