Sentencia nº 222 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 9/7/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C. POR A. (CONDOCA)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 9 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C.P.A., (CONDOCA), con su asiento social en la carretera M., esquina calle 24, ensanche A.R., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor L.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153498-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. F.S.D.G. y al DR. J.O.K.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0068437-2 y 001-0078235-8, con estudio profesional abierto en común en el Apto. 202, segundo piso, edificio S.J., avenida Bolívar No. 507, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 504-2001-00177, de fecha 10 de mayo del año 2001, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (BANINTER), institución bancaria constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su principal establecimiento y domicilio social ubicado en la esquina formada por la intersección de las calles 27 de febrero y W.C., sector P., en esta ciudad, debidamente representado por su Vicepresidente Ejecutivo de Banca Privada, el señor L.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, empresario privado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087045-0, domiciliado en el edificio del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. M.G.M. y al LICDO. L.M.J. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0776597-6 y 065-0022850-4, con estudio profesional abierto en común en el No. 301 de la calle J.F.T.B., sector E.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una prórroga de comunicación de documentos y solicita a la honorable Corte fijar la próxima audiencia(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a ese pedimento por improcedente e innecesaria por ante esta jurisdicción, solicitamos que sea rechazado(sic)

OÍDA: la Corte ordena: sin que implique renuncia a las conclusiones de la parte recurrente de prórroga de comunicación de documentos, le invita a producir conclusiones sobre el fondo(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos el pedimento de prórroga de comunicación de documentos en el plazo de 2 días; en cuanto al fondo, que sean acogidas las conclusiones contenidas en el recurso introductivo de instancia, las cuales rezan así: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido introducido conforme a la Ley y el Derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la ordenanza impugnada, de fecha Diez (10) del mes de Mayo del año Dos Mil Uno (2001) dictada por el Magistrado Juez Presidente de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por contraria a la ley y lesiva al derecho de defensa de mi requeriente y obrando por propia autoridad y contrario imperio, sean acogidas las pretensiones de mi requeriente, dados los motivos expuestos; TERCERO: CONDENAR a mi requerido al pago de las costas con distracción y provecho de los Abogados de mi requeriente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; solicita un plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales versan como sigue: rechazar la demanda por improcedente y mal fundada; confirmar la sentencia recurrida; condenar al demandante al pago de las costas con distracción; se nos otorgue un plazo para un escrito ampliatorio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la entidad comercial CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C.P.A., (CONDOCA) contra el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de mayo del año 2001, la sentencia relativa al expediente No. 504-2001-00177, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Rechaza la presente demanda en Referimiento, interpuesta por el CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C.P.A., (CONDOCA) en contra del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Condena al CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C. POR A. (CONDOCA), al pago de las costas procedimentales a favor del LIC. L.M. JAZMIN DE LA CRUZ, y al D.M.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 074/02, de fecha 5 de febrero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial F.J.C., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la entidad comercial CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C.P.A., (CONDOCA) interpuso formal recurso...

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