Sentencia nº 224 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003

Número de sentencia224
Fecha09 Julio 2003
Número de registro8074

FECHA 9/7/2003

MATERIA NULIDAD DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN

INVOLUCRANTE (S) V.F.P.Y.G. CASTILLO VDA. VARGAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_9_ del mes de_julio_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación incoada por los señores V.F.P. y G. CASTILLO VDA. V., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0198809-5 y 001-0004434-6, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. D.A.G.M., M.A.G.M. y N.R.M., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 046-0011064-9, 046-0010720-7 y 046-0011254-6, con estudio profesional abierto en común en el No. 102, edificio M.M., Apto. 305, El Vergel, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 149 de fecha 16 del mes de julio del año 1987, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores V.F.P. y G. CASTILLO VDA. V.M., de generales ya expuestas con anterioridad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: Declarar bueno y válido del presente recurso de apelación por ser correcto en la forma y justo en el fondo, y en consecuencia revocar en todas sus partes la sentencia anterior por haber sido dictada en violación a la ley y las reglas que rigen el procedimiento de embargo inmobiliario; SEGUNDO: Declarar que el concluyente, señor M.D.J.H., es un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso quien no puede ser despojado del imnmueble a él adjudicado, y por tanto, declarar inadmisible la demanda en nulidad de la sentencia de adjudicación número 149 del 16 de julio de 1987, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las siguiente razones jurídicas: a).- Porque la sentencia de adjudicación estatuye sobre un incidente presentado por los recurrente y en esa circunstancia la única vía para atacarla es el recurso de apelación, por tener dicha sentencia la autoridad de cosa juzgada, lo cual hicieron mediante el acto número 767 del 23 de julio de 1989; b) Porque en el improbable caso, por no decir imposible, de que declaréis admisible la demanda, la sentencia de adjudicación se dictó de conformidad con el derecho, toda vez que los incidentes presentados por lo intimados no constituían incidentes del embargo inmobiliario de conformidad con los artículos 718 y 728 del código de procedimiento civil, en vista de que el fundamento del mismo lo constituía la existencia de una demanda en distracción interpuesta por la vía principal y para comparecer en la octava franca legal, la cual por la forma de su interposición era principal y no incidía sobre el curso del procedimiento de expropiación inmobiliario; b) Porque ciertamente los intimados recurrieron en apelación la sentencia de adjudicación número 149 del 16 de julio de 1987, mediante el acto número 767 del 23 de julio de 1987, con lo cual reconocieron el carácter contencioso de dicha sentencia; TERCERO: Rechazar la demanda interpuesta por los intimados por carecer de fundamento jurídico, y haberse dictado en violación a las reglas que rigen el embargo inmobiliario; CUARTO: Condenar solidariamente a los intimados al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción en provecho del DR. P.B.L.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y de su propio peculio; QUINTO: Conceder al concluyente un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, y en caso de que los intimados soliciten plazo, conceder un segundo término para replicar a sus conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en nulidad de Sentencia de Adjudicación por ser la misma regular en cuanto a la forma y justa en el fondo; SEGUNDO: DECLARAR nula en todas sus partes y sin ningún valor ni efectos jurídicos la Sentencia de Adjudicación No. 149 de fecha 16 de julio de 1987, dictada por la antigua CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, que adjudicó la Parcela No. 5-A-48-REF.-32 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional al Sr. M.S.J.H., inmueble éste registrado y copropiedad con el menor E.F.V. al momento de la venta del mismo en pública subasta, en franca violación de los artículos 2092 y 2205 del Código Civil dominicano; TERCERO: CONDENAR solidariamente a la INMOBILIARIA CAPITAL, C.P.A., L.J.L.M., A.A.C.S. y MIGUEL DE J.H. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. M.A.. G.M. y N.R.M., quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por INMOBILIARIA CAPITAL, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 1° de marzo de 1993, a favor de V.F.P., esta Corte dictó en fecha 3 del mes de julio del año 1995, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Compañía INMOBILIARIA CAPITAL, C.P.A., L.J.L.M., A.A.C.S. Y MIGUEL DE J.H., contra la sentencia de fecha primero (1ro.) de marzo de 1993, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y justo en cuando al fondo; SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes dicha sentencia por las razones dadas anteriormente; TERCERO: CONDENA a los señores V.M.F.P. y E.D.V.A.A. PAGO de las costas, y ordena su distracción en provecho de los DRES. J.A.F.G. y JOSE MERELO NUÑEZ CASTILLO, abogados de la parte gananciosa; CUARTO: DECIDE, por los motivos dados en el cuerpo de esta de sentencia, RETENER el fondo de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación de que se trata, incoada por V.F.P.Y.E.D.V.A., quienes actúan en representación del menor E.P.V., en sus calidades de tutor y protutor respectivamente, para avocarlo y decidirlo en su universalidad; QUINTO: Fija la audiencia del día miercoles 26 de julio de 1995, a las nueve (9) horas de la mañana para el conocimiento del presente asunto; SEXTO: SOMISIONA al ministerial RAFAEL A. CHEVALIER, alguacil de estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia"(sic)

RESULTA: que esta Corte dictó en fecha 26 del mes de septiembre del año 2001, un auto marcado con el No. 55, cuyo dispositivo es el siguiente

"RESOLVEMOS: PRIMERO: ORDENAR, la reconstrucción del expediente relativo al recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA CAPITAL, S.A., L.J.L.M., A.A.C.S., M.D.J.H., contra la sentencia de adjudicación de fecha 26 de julio del 1987, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de V.F.P.Y.G.V. CASTILLO; SEGUNDO: ORDENAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR