Sentencia nº 229 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 9/7/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JULIO CÉSAR SANTOS CAMILO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

SENTENCIA DE FECHA 9 D

E JULIO DEL 2003

República Dominicana

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 9 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO C.S.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0716715-7, domiciliado y residente en la avenida Las Palmas No. 20, sector Manoguayabo, en esta ciudad, quien tiene como abogada constituída y apoderada especial a la LICDA. M.L.T.M., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 069-0002666-4, con estudio profesional abierto en la "Oficina Jurídica Mendoza & De León", ubicada en la avenida A.L. No. 40, sector M.H., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01637, de fecha 30 del mes de julio del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social INVERSIONES MANJOHFRE & ASOCIADOS, Y.F.A. y ÁNGEL BIENVENIDO M.S., de generales que no constan en el expediente, los cuales tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.M., de generales que no figuran en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos para que la parte recurrida deposite la intimación de pago y el título ejecutorio(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar en cuanto a la forma bueno y válido el presente recurso; en cuanto al fondo, confirmar la ordenanza recurrida por ser justa y reposar en base legal; que se conceda un plazo de 5 días a los fines de depositar escrito de conclusiones(sic)

OÍDA: nuevamente a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto No. 665/02, las cuales versan como dice a continuación: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Ordenanza Civil No. 504-2002-01637, de fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Dos (2002), dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia: ordenar la suspensión de la venta de los bienes embargados mediante Proceso Verbal de fecha Proceso Verbal de Embargo No. 451/2002, de fecha once (11) de julio del año Dos Mil Dos (2002), ejercido por la Razón Social INVERSIÓN MANJOHFRE & ASOC., representada por el señor M.E.P.P., dichos bienes pertenecientes al señor JULIO CESAR SANTOS CAMILO; TERCERO: ORDENAR la ejecución inmediata, sin fianza y sobre minuta de la sentencia a intervenir; no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: Que se condene a mí requerido, la Razón Social INVERSIÓN MANJOHFRE & ASOC., representada por el señor M.E.P.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. M.L.T.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; que se otorgue un plazo de 5 días para un escrito ampliatorio; que sean excluídos del proceso cualquier documentación que la recurrida quiera depositar(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por el señor JULIO CÉSAR SANTOS CAMILO, contra la razón social INVERSIONES MANJOHFRE & ASOCIADOS, Y.F.A. y ÁNGEL BIENVENIDO M.S., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de julio de 2002, la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01637, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Referimiento intentada por JULIO CESAR SANTOS CAMILO contra INVERSIÓN MANJOHFRE & ASOC., Y.F.A. y A.B.M.S., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante JULIO CESAR SANTOS CAMILO al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. J.M."(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 665/2002, de fecha 10 de octubre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial M.F.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el señor JULIO C.S.C. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 6 de febrero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó...

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